El Diario Oficial de la Unión Europea publica el Paquete de Movilidad

El transporte de mercancías por carretera facturó 17.550 millones en 2021
Imagen de camiones en carretera
El Diario Oficial de la Unión Europea publica el Paquete de Movilidad

@MikelGF.- Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el primer Paquete de Movilidad, despues de que fuera aprobado por el Parlamento Europeo el pasado 9 de julio, comenzando así el proceso de aplicación.

La entrada en vigor de los dos Reglamentos y la Directiva que forman el paquete se articula con el tiempo. El reglamento 2020/1054 de la UE, de 15 de julio de 2020, que modifica el reglamento CE 561/2006 sobre los tiempos de conducción y descanso de los conductores y el reglamento 165/2014 de la UE sobre el tacógrafo entrará en vigor en todos los Estados de la Unión (sin transposición, como todos los Reglamentos) el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la UE (por lo tanto, entrara en vigor el próximo 20 de agosto de 2020), excepto el punto 15 del artículo 1 y el punto 12 del artículo 2, que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2024. Estos dos puntos se refieren a la grabación de datos en el tacógrafo o en la hoja de registro.

El Reglamento 2020/1055 de la UE, de 15 de julio de 2020, modifica tres reglamentos sobre los requisitos de las empresas de transporte por carretera en nombre de terceros para evitar la creación de empresas fantasma en países extranjeros (Reglamento CE 1071/2009, Reglamento CE 1072/2009 y Reglamento UE 1024/2012).

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de febrero de 2022. La tercera disposición del Paquete de movilidad es la Directiva de la UE 2020/1057 del 15 de julio de 2020, que establece normas específicas con respecto a la Directiva 96/71 / CE y la Directiva 2014/67 / UE sobre el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera y la modificación de la Directiva 2006/22 / CE en lo que respecta a las obligaciones de solicitud y el Reglamento (UE) no. 1024/2012.

En este caso, el texto debe ser aceptado por los estados individuales. Para el 2 de febrero de 2022, los Estados deberán adoptar y publicar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con la Directiva.

En este enlace se pueden consultar los reglamentos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Foto: Archivo Diario de Transporte