Publicado en el BOE la bonificación al combustible y las medidas pactadas con transportistas

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Imagen de un surtidor de ayuda al combustible
Publicado en el BOE la bonificación al combustible y las medidas pactadas con transportistas

Redacción.-  Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

De las medidas publicadas en el Real Decreto-Ley destacamos las disposiciones referidas o que afectan especialmente al transporte por carretera:

.- Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos (Artículo 15) 

1. Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, en los términos establecidos en este capítulo.

2. Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los productos a que se refiere el apartado 3, siempre que los adquieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.

3. Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo son los siguientes, tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos:

a) Gasolina

b) Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+».

c) Gasóleo B.

d) Gasóleo para uso marítimo.

e) GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).

f) GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).

g) GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).

h) Bioetanol.

i) Biodiésel.

j) Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.

También dará derecho a la bonificación regulada la adquisición del aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO 22241.

4. La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada una de las siguientes unidades de medida:

a) Por cada litro de los productos previstos en las letras a), b), c), d), e), h), i) y j) del apartado 3, así como del aditivo AdBlue.

b) Por cada kilogramo de los productos previstos en las letras f) y g) del apartado 3.

5. En el caso de los productos adquiridos a los operadores sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en el artículo 21 de este real decreto-ley, la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo, llegando con el correspondiente descuento a un mínimo de 0,20 euros por litro o por kilogramo en total.

.- Medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril (Artículo 25)

Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que se mencionan en el apartado 4.

La finalidad de tales ayudas será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

2. Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

3. El importe total de las ayudas ascenderá a 450 millones de euros. De ellos, se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los CIF de los solicitantes que estén domiciliados en esas comunidades autónomas. El resto será gestionado por Agencia Estatal de Administración Tributaria con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.923M.472.

4. El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente tabla.

Código CNAEActividad
A. TRANSPORTES:
4932Transporte por taxi.
4939Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941Transporte de mercancías por carretera.
8016Servicio de transporte sanitario de personas.

5. Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros.

Vehículo

Importe

(euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE.1.250
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.500
Autobús. VDE.950
Taxis. VT.300
Vehículo alquiler con conductor. VTC.300
Ambulancia VSE.500

6. Serán beneficiarios de las ayudas directas para las empresas de transporte de mercancías y viajeros en función del tipo de vehículo todas aquellas empresas, físicas o jurídicas, que sean titulares de una autorización de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

7. La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.

8. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la solicitud con aplicación del procedimiento de devolución y los procedimientos mencionados en el apartado 11 de este artículo.

Para agilizar la tramitación, los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de tres días a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, un fichero informático, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se determinen NIF/CIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y vehículos que tiene a su disposición, clasificados con arreglo a la tabla recogida en el apartado anterior.

9. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

10. Transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

11. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación.

12. La medida establecida en este artículo es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional reguladas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y las que se refiere la disposición final decimoquinta, así como con la bonificación establecida en el Capítulo VII, sin perjuicio de que la tramitación de cada una de las tres medidas citadas en el presente Real Decreto-ley a las que les es de aplicación el procedimiento de las devoluciones tributarias se realice atendiendo a las características específicas de cada una de ellas.

13. Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este artículo.

.- Artículo 28. Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector del transporte urbano y por carretera 

Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

1.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en el párrafo primero de este artículo.

2.ª Será de aplicación un interés del 0,5 por ciento, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que dicha resolución se haya dictado.

4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las cuotas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

.- Artículo 29. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

1. Con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades de liquidez o de inversión. También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA).

2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 10.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2022. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

3. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación concedida a empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el anexo II «Créditos ampliables» de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u órganos mandatados o encargados de la gestión de los avales sobre estos extremos.

Disposición adicional decimoséptima. Suplemento de crédito destinado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

1. Para financiar la convocatoria de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad del transporte terrestre por carretera se aprueba un suplemento de crédito por importe de 10.310.000 euros. 

2. La financiación del suplemento de crédito se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

.- Disposición final decimoquinta. Modificación de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

Con efectos de 1 de abril de 2022 se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

Artículo 8. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.

1. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 5 y 7 anteriores, o a partir de la documentación aportada por aquellos solicitantes que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.b), el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo.

2. Para el cálculo de la devolución se aplicarán los tipos de devolución vigentes en la fecha del suministro.

3. Los solicitantes que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.b) presentarán una solicitud específica por cada mes natural en el que pretendan obtener una devolución. Estas solicitudes, que serán remitidas mediante correo certificado en soporte papel al órgano competente previsto para la inscripción en el Censo de beneficiarios a través de dicha opción, junto con copias de las facturas de adquisición de gasóleo por el que solicitan la devolución, deberán contener al menos los siguientes datos:

a) Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y nombre o razón social del solicitante.

b) Mes natural sobre el que se solicita la devolución.

c) Identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución, y los litros de gasóleo consumidos en el período por los que se solicita la devolución.

Estas solicitudes de devolución, así como la información adicional que sea requerida por el órgano competente, deberán cumplimentarse en castellano. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.

Con la colaboración de Fernando J. Cascales Moreno

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