La Comisión Europea ha informado a International Consolidated Airlines Group, S.A. («IAG») del dictamen preliminar de la Comisión de que la adquisición propuesta por IAG del control exclusivo de Air Europa Holding, S.L. («Air Europa») podría restringir la competencia en el mercado de los servicios de transporte aéreo de pasajeros, sobre todo en las rutas nacionales de España y en aquellas con origen y destino en ese país. La Comisión teme que los clientes sufran una subida de los precios o una disminución de la calidad de los servicios después de la operación.
IAG y Air Europa explotan una amplia red de rutas nacionales en España, rutas de corta distancia dentro del Espacio Económico Europeo («EEE») y países vecinos y rutas de larga distancia, sobre todo con origen y destino en América.
El 24 de enero de 2024, la Comisión inició una investigación exhaustiva para evaluar si la adquisición de Air Europa por parte de IAG podría reducir la competencia en la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros.
La Comisión efectuó una amplia investigación para entender las posibles repercusiones del acuerdo. Esta investigación incluyó, entre otras cosas, la recopilación y el análisis de la información y los documentos internos facilitados por las partes, además de las opiniones de compañías aéreas competidoras, aeropuertos, coordinadores de franjas horarias y clientes, así como de consumidores particulares y organizaciones representativas de los consumidores.
Como resultado de esta investigación exhaustiva, la Comisión abriga reservas acerca de la operación, porque podría:
.- Reducir la competencia en un determinado número de rutas nacionales españolas, sobre todo en aquellas en las que el tren de alta velocidad no ofrece una alternativa, y en las rutas entre la España peninsular y las islas Baleares y Canarias. En estas rutas, IAG y Air Europa compiten directamente. En algunas de estas rutas no habrá competencia directa después de la operación. En otras, la competencia parece limitada y procede principalmente de compañías aéreas regionales españolas y compañías aéreas de bajo coste, como Ryanair.
.- Reducir la competencia en un determinado número de rutas de corta distancia que conectan España con países de Europa y Oriente Medio. En estas rutas, IAG y Air Europa compiten directamente o lo harán en un futuro previsible. La competencia en estas rutas parece limitada y procede principalmente de compañías aéreas de bajo coste, como Ryanair, que en muchos casos operan desde aeropuertos más remotos, o de la compañía aérea tradicional del país de destino.
.- Reducir la competencia en un determinado número de rutas de larga distancia que conectan, en particular, España con América. En estas rutas, IAG y sus socios de la empresa en participación compiten directamente con Air Europa o lo harán. En algunas de estas rutas no habrá competencia directa después de la operación. En otras, la competencia de otras compañías aéreas parece limitada y ambas partes tienen cuotas de mercado relativamente altas.
Cada año, millones de pasajeros viajan por esas rutas, con un gasto anual total de más de 3.000 millones de euros. El objetivo de la Comisión es garantizar que la transacción no tenga efectos negativos para los clientes, tanto para los consumidores como para las empresas, en términos de subida de precios o de peor calidad de los servicios. A la Comisión le preocupa que, a falta de soluciones adecuadas, la eliminación de Air Europa como compañía aérea independiente pueda repercutir negativamente en la competencia en estos mercados ya concentrados.
Un pliego de cargos es una etapa formal de una investigación, en la que la Comisión informa por escrito a las empresas interesadas de los cargos formulados contra ellas. El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de la investigación. IAG tiene ahora la oportunidad de responder al pliego de cargos de la Comisión, de consultar el expediente de esta y de solicitar una audiencia.
IAG también tiene la posibilidad de proponer soluciones para despejar las reservas preliminares en materia de competencia señaladas por la Comisión. Puede decidir presentar soluciones en cualquier momento del procedimiento hasta la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, que actualmente es el 10 de junio de 2024.
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