Modificaciones en el transporte de animales para garantizar el abastecimiento

@Luna_cb.- El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado este miércoles en el BOE la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.

A fin de garantizar el abastecimiento, se considera precisopermitir la utilización de lasautorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como delos certificados de formación de los conductores o cuidadores que no hayan podidorenovarse o cumplimentar los requisitos formales. Asimismo, es conveniente flexibilizar lorelativo a las horas de viaje y descanso de los animales, en línea con lo establecido en laResolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre,por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos deconducción y descanso en los transportes de mercancías, o las que se puedan aprobarposteriormente por razón del estado de alarma.

Por ello, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y en virtud delo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por elque se declara el estado de alarma, se declara:

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.- La validez de autorizaciones de los transportistas, medios detransporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductoreso cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo,hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma oprórrogas del mismo.

Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliadosi las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 díasadicionales.

.- Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no habersido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de ladeclaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dichoplazo si las circunstancias lo hicierannecesario, por un máximo de 7 días adicionales.

.- Estas previsiones tendrán efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio desu comunicación a la Comisión Europea.

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.- Eliminación de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección delos animales durante el transporte.Se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en elReglamento (CE) 1/2005,relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operacionesconexas para todos aquellos movimientos de animales que serealicen durante el estado de alarma. La duración del tiempo total de viaje será lamáxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso.

(Foto de archivo)

 

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