Los Centros CAP en Fase 2 autorizados a iniciar su actividad

Los Centros CAP en Fase 2 autorizados a iniciar su actividad
Imagen de un conductor profesional
Los Centros CAP en Fase 2 autorizados a iniciar su actividad

Redacción.- Desde AT Academia del Transportista nos remiten información transmitida por el Ministerio de Transportes, y por algunas Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas, en relación al inicio de actividades de los Centros CAP.

La autorización para abrir los centros emana del BOE de 23 de mayo de 2020 nº146: 1. Disposiciones Generales, Estado de Alarma. Medidas Urgentes, Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Actividades de formación en Centros CAP que se encuentren en Fase 2

1. Los Centros CAP podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line” (Solicitado al Ministerio de Transporte y pendiente de su Resolución).

2. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista en el artículo 13 (Orden SND/414/2020), destacando:

.- Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, una con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, etc.

.- Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

.- Revisión, al menos cada hora, del funcionamiento y la limpieza de sanitarios.

3. Los Centros de formación CAP deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

4. En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior conforme a lo previsto en el artículo 6.»

5. Dinámica de reapertura de centros CAP:

.- Se permitirá a los centros que se encuentren ubicados en localidades declaradas en Fase II, la reanudación de los cursos CAP que se hubieran suspendido con ocasión de la declaración del estado de alarma.

.- En relación a los “plazos de comunicación”, se aplicará lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio, debiendo solicitarse con al menos 24 horas de antelación.

.- Las Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas, al tener las competencias de gestión en esta materia, remitirán a los Centros autorizados las instrucciones para dar de altas nuevos cursos y reanudar los interrumpidos.

6. Convocatorias de Exámenes relacionados con el Transporte:

Siguen suspendidas la pruebas de examen:

.- Obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.

.- Obtención y renovación de los Certificados de Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

.- Competencia profesional para el transporte de mercancías, viajeros y actividades auxiliares.

El nuevo calendario será publicado mediante resolución de las respectivas consejerías de Transporte de las diferentes CCAA.

Resumiendo: 

.- Los Centros CAP de Formación de Conductores y Conductoras Profesionales podrán iniciar su actividad en FASE ll siempre que su provincia acceda a esta medida y cumpliendo las indicaciones marcadas por el Ministerio de Sanidad y Prevención de Riesgos Laborales.

.- Las Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas establecerán las normas para la gestión de la “nueva normalidad” en los cursos de formación CAP y dictarán el nuevo calendario de pruebas de examen en el que están trabajando es estos momentos.

.- Las modalidades de formación a distancia y “on line” para los cursos CAP está siendo valorada por la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre.

Fotos interiores: Academia del Transportista. Portada: Foto de archivo