Condenado a cuatro años el conductor de la retroexcavadora por el accidente del microbús de Castuera

Condenado a cuatro años el conductor de la retroexcavadora por el accidente del microbús de Castuera

Fernando F.M., el conductor de la retroexcavadora que provocó el accidente del microbús en el que fallecieron cinco menores en Castuera (Badajoz) en mayo de 2014, ha sido condenado a una pena de cuatro años de prisión e inhabilitado para conducir vehículos a motor durante seis al considerarle autor de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y otros once delitos de lesiones por imprudencia grave.

La sentencia de la magistrada del Juzgado de los Penal nº 1 de Don Benito (Badajoz), de 71 páginas, absuelve no obstante al único acusado por el accidente que costó la vida a estos cinco chicos, de entre 12 y 15 años de edad, pertenecientes a un equipo de fútbol de la cercana localidad de Monterrubio de la Serena, del delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de drogas. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, condena al conductor de la retroexcavadora a abonar, de forma conjunta y solidaria con los dueños del vehículo, María José R.G. y Benito R.G., como responsables civiles subsidiarios, y a la compañía de seguros Caser como responsable civil directa una cantidad total de 819.405 euros, en concepto de indemnizaciones a los afectados.

Unas cuantías que oscilan entre los 105.448 euros y los 143.794 euros a los representantes legales de los fallecidos y entre los 35.338 y los 4.833 euros en el caso de los viajeros del microbús que sufrieron lesiones, además de 6.617 euros para la empresa propietaria del vehículo siniestrado. Con respecto al conductor del autobús, la sentencia considera probada la infracción cometida en cuanto al exceso de velocidad puesto que debía circular a 70 kilómetros por hora cuando lo hacía en el momento del impacto a 84 kilómetros por hora.

Sin embargo, le exculpa de contribución al daño puesto que considera que es la maniobra de la excavadora la que provoca el accidente. "La causa determinante y principal, decisiva del accidente fue la maniobra de giro repentino a la izquierda, sin avisar previamente, ni comprobar que podía hacerlo, ni mirar, que realizó el conductor del vehículo especial", recoge el fallo. La sentencia va más allá y refrenda la versión de los peritos acerca de que en caso de haber circulado el autobús a la velocidad de 70 kilómetros por hora, el accidente se hubiera producido igualmente. Las partes implicadas tienen ahora un plazo de diez días desde su la notificación de la sentencia para presentar el correspondiente recurso, si así lo consideraran oportuno, ante la Audiencia Provincial. EUROPA PRESS.