Modificaciones en la apertura y horarios de las estaciones de servicio

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Modificaciones en la apertura y horarios de las estaciones de servicio

Redacción.- El Ministerio de Sanidad ha publicado hoy en el BOE la Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los titulares de las estaciones de servicio tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias durante el periodo de estado de alarma para asegurar el suministro de combustibles y carburantes a vehículos. En todo caso, teniendo en consideración el significativo descenso de la demanda de carburantes para automoción desde la declaración del estado de alarma, se ha optado en primer lugar por requerir a una relación de estaciones de servicio que mantengan su calendario y horario de apertura habitual, estableciéndose en la orden los criterios aplicables para determinar dicha relación.

En aquellos municipios en los que está censada al menos una estación de servicio pero ninguna de ellas figura en la relación anterior, la estación de servicio con mayores ventas podrá flexibilizar sus horarios manteniendo un mínimo de horas semanales y diarias de apertura.

El resto de estaciones de servicio tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, precepto vigente fuera del periodo temporal del estado de alarma.

La totalidad de postes marítimos destinados al suministro a barcos pesqueros deberán mantener el calendario y horario de apertura habitual. De este modo, se garantizan tanto la prestación del servicio esencial como la proporcionalidad de la medida.

Criterios para la determinación de las estaciones de servicio que deberán mantener su calendario y horario de apertura habitual

1. Deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual las estaciones de servicio que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

a) Estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros.

b) Cuando en el ámbito provincial, autonómico o insular no exista ninguna estación de servicio para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, sea superior o igual a 5 millones de litros, las estaciones de servicio que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo A, de manera conjunta o individualmente, alcancen al menos el diez por ciento de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019.

c) Estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas.

d) Estaciones de servicio localizadas junto a hipermercados.

e) Estaciones de servicio que presten su actividad de suministro de carburantes y combustibles en régimen desatendido.

f) Estaciones de servicio que dispongan de al menos un surtidor y/o cuenten con lectores específicos de tarjetas destinados a la venta de carburantes a clientes profesionales.

g) Estaciones de servicio que suministren, para su uso como combustible para automoción, al menos uno de los siguientes: gases licuados de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).

h) Estaciones de servicio no incluidas en las categorías anteriores que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares.

Se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la relación de estaciones de servicio y postes marítimos que deban mantener su calendario y horario de apertura así como la de aquellas que puedan flexibilizar sus horarios con un horario mínimo de apertura, respectivamente.

Asimismo, tanto las estaciones de servicio que pueden acogerse a flexibilización de horarios con un horario mínimo de apertura como aquellas que tengan plena libertad de horarios y decidan modificar los mismos, deberán comunicar telemáticamente la nueva situación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de facilitar que los ciudadanos dispongan de la información actualizada en el sitio web geoportalgasolineras.es.

(Foto de archivo)