Las multas del tacógrafo: ¿Quién las paga? Responsabilidad y excepciones

Foto de archivo
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La ley es clara: las sanciones en materia de transporte, incluyendo las sanciones relacionadas con el tacógrafo, son responsabilidad de la empresa
Las multas del tacógrafo: ¿Quién las paga? Responsabilidad y excepciones

Al tener una flota de vehículos circulando, es muy difícil evitar todas las sanciones posibles. Si bien es responsabilidad del transportista formar a sus conductores en los tiempos de conducción y descanso, errar es humano y podemos vernos con una sanción a nombre de nuestra empresa.

En caso de tratarse de multas del tacógrafo: ¿Quién las paga? A continuación explicamos las responsabilidades de cara a la legislación en materia de transportes y tacógrafos.

Responsabilidad de las multas del tacógrafo en la normativa

A nivel español la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) dice, en su artículo 138:

La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.

Por otro lado, y en el ámbito europeo, el artículo 10 del Reglamento (CE) 561/2006 dice:

Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que éstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente Reglamento. Las empresas de transporte darán al conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3821/85 y en el capítulo II del presente Reglamento.

Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por los conductores de esas empresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.

Así, vemos que la ley es clara: las sanciones en materia de transporte, incluyendo las sanciones relacionadas con el tacógrafo, son responsabilidad de la empresa. Esto incluye el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, la manipulación del aparato, el falseamiento de los datos y el uso indebido del aparato de control. Además, también es obligación de la empresa organizar el trabajo de forma que se cumplan los tiempos de conducción y descanso, y controlar regularmente el cumplimiento de la ley.

Sin embargo, en este mismo artículo del Reglamento CE 561/2006 se abre la puerta a “condicionar la responsabilidad a la infracción cometida por la empresa”, y a “estudiar cualquier prueba que pueda demostrar que la empresa de transporte no puede considerarse razonablemente responsable”.

Es decir, que la legislación permite librarse de esta responsabilidadsiempre y cuando se pueda demostrar que hay otro culpable (habitualmente, el conductor). Para ello, es necesario poder demostrar esta responsabilidad. Para ello, será necesario tener pruebas de la desobediencia, o que el chófer asuma voluntariamente la comisión de la falta.

Las empresas y los conductores pueden llegar a un acuerdo entre sí para que el chófer se haga cargo de la parte económica de las sanciones. Estas son cuestiones entre la empresa y sus empleados, adicionales a la normativa pero vinculantes.

Excepciones a la responsabilidad a la empresa

En caso de exceso de conducción o reducción del descanso de más del 50% del máximo reconocido por la ley, a la sanción a la empresa se le añade otra sanción económica al conductor, más la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.

Sin embargo, esta excepción no cambia la responsabilidad, sólo la amplía. Así, la sanción a la empresa de transporte llegaría igualmente.

Demostrando que un chófer es responsable de la sanción

Ya sabemos que hay una forma de evitar la responsabilidad de las sanciones del tacógrafo. Sin embargo, el proceso puede ser complicado por falta de pruebas.

El punto 4 del artículo 138 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres indica que:

[…] Las personas a que se hace referencia en ellos no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello. No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa”.

Es decir, que para que se reconozca al chófer como responsable de una sanción habrá que demostrar que no ha obedecido a sus superiores, o ha incumplido la política de empresa.

El primer paso para esto será, pues, contar con documentos acreditativos de lo ocurrido. Registros de jornada, ficheros del tacógrafo e informes de localidades nos serán muy útiles. Un buen servicio de análisis, guarda y custodia puede proporcionarnos esto, y nos asegurará de que tengamos la documentación siempre disponible.

Un artículo de TADIG

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