Las subvenciones al transporte terrestre recogidas en el RD. Ley 4/2023. Fernando J. Cascales Moreno

Foto: Estación de autobuses de Zaragoza, archivo
Foto: Estación de autobuses de Zaragoza, archivo
Subvenciones y medidas en materia de transporte ferroviario y por carretera recogidos en el RD. Ley 4/2023
Las subvenciones al transporte terrestre recogidas en el RD. Ley 4/2023. Fernando J. Cascales Moreno
Fernando J. Cascales Moreno
Fernando J. Cascales Moreno

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al  agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto  bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción  del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y  prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. 

(BOE de viernes 12 de mayo de 2023) 

TÍTULO III 

Medidas en materia de transportes 

CAPÍTULO I 

Medidas en materia de transporte ferroviario y por carretera 

Artículo 30. Reducción del precio de los billetes para jóvenes en los servicios  de transporte público colectivo terrestre durante el periodo estival de 2023. 1. Los descuentos a aplicar en el precio de los billetes en los servicios de transporte  público colectivo terrestre regulados en este capítulo serán de aplicación a las  personas que reúnan los siguientes requisitos: 

a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2005. b) Poseer la nacionalidad española o nacionalidad de algún país de la Unión  Europea con residencia legal en España. 

Los beneficiarios de los descuentos serán las personas que reúnan estos  requisitos. 

2. El descuento se aplicará sobre el precio de los billetes que tengan fecha de viaje  entre el 15 de junio de 2023 y el 15 de septiembre de 2023. La venta de los billetes  con descuento se iniciará lo antes posible, no más tarde del 15 de junio de 2023.  En el caso de que por razones técnicas algún operador no pueda poner a la venta  los billetes con descuento antes del 15 de junio de 2023, deberá iniciar su venta en  cuanto lo permitan los condicionantes tecnológicos. El descuento no se aplicará  con carácter retroactivo a los billetes vendidos antes de la fecha de inicio de su  comercialización en las condiciones recogidas en este real decreto-ley por cada  uno de los operadores o canales de venta. 

3. Con objeto de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el  apartado 1 de este artículo, los posibles beneficiarios de los descuentos deberán  registrarse en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de  acuerdo con lo que se establezca por resolución de la persona titular de la  Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 

4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá por  resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, 

Movilidad y Agenda Urbana, las limitaciones y condiciones necesarias para la  aplicación de los descuentos que se regulan en los artículos 31 a 33. En todo caso,  en esta resolución se recogerán los supuestos de pérdida del derecho a adquirir  billetes con descuento por el uso indebido de billetes con descuento adquiridos con  anterioridad, así como las consecuencias de dicha pérdida del derecho. 

5. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento,  surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del  Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 

Artículo 31. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios de  transporte ferroviario de viajeros de media distancia prestados sobre la red  convencional y la red de ancho métrico y en los servicios AVANT sometidos  a obligaciones de servicio público prestados por Renfe Viajeros S.M.E. S.A. 

1. Renfe Viajeros SME S.A. aplicará a las personas que cumplan los requisitos  establecidos en el artículo 30, durante el periodo y con las condiciones establecidas  en dicho artículo, un descuento del 90% sobre el precio del billete sencillo y el billete  de ida y vuelta en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media  distancia, incluyendo los servicios de proximidad, prestados sobre la red  convencional y la red de ancho métrico. 

2. Renfe Viajeros SME S.A. aplicará a las personas que cumplan los requisitos  establecidos en el artículo 30, durante el periodo y con las condiciones establecidas  en dicho artículo, un descuento del 50% en el precio de los billetes sencillos y los  billetes de ida y vuelta de los servicios Avant. 

3. El precio del billete sobre el que se aplicará el descuento será el que corresponda  según las tarifas aplicadas en la actualidad en el «Contrato entre la Administración  General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, SME, S.A., para  la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Ferrocarril de  «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media Distancia  (Avant)» y «Ancho Métrico», competencia de la Administración General del Estado,  sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el Periodo 2018-2027». 

4. En relación con los servicios que Renfe Viajeros SME S.A. presta en Cataluña y  que son de competencia autonómica, la Generalitat de Cataluña, en el caso de que  quiera que se aplique un descuento del 90% sobre las tarifas actuales en los  servicios de media distancia convencional para los jóvenes que cumplan los  requisitos establecidos en el artículo 30, durante el periodo y con las condiciones  establecidas en dicho artículo, y que el mismo sea compensado a Renfe Viajeros  SME S.A. a través del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana,  deberá remitir un escrito en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor  de este real decreto-ley por parte del titular de la Consejería con competencias en  materia de transporte, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio  de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indicando este extremo.

5. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la  Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las  administraciones autonómicas, estas administraciones en el caso de que quieran  que se aplique un descuento del 90% sobre las tarifas actuales en los servicios de  media distancia convencional para los jóvenes que cumplan los requisitos  establecidos en el artículo 30, durante el periodo y con las condiciones establecidas  en dicho artículo, y que el mismo sea compensado a Renfe Viajeros SME S.A. a  través del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, deberán remitir  un escrito en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real  decreto-ley por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de  transporte, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de  Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indicando este extremo. 

6. Para financiar la compensación a Renfe Viajeros SME S.A. por la reducción de  ingresos generada por la aplicación de los descuentos establecidos en este artículo,  se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la sección 17 «Ministerio  de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de  Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte  Terrestre», concepto 446.01 «Renfe Viajeros, S.M.E., S.A. para la aplicación de  descuentos a jóvenes en temporada estival en media distancia y AVANT» por un  importe de 30 millones de euros. La financiación del crédito extraordinario se  realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,  de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. 

El importe de la compensación establecido en el párrafo anterior no será revisable  ni estará sujeto a liquidación. Renfe Viajeros SME SA aplicará la compensación, en  primer lugar, a cubrir la reducción de los ingresos derivada de la aplicación de los  descuentos en los servicios a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo,  siempre que las Comunidades Autónomas respectivas hayan optado por la  aplicación de los descuentos, y el importe restante se asignará como parte de la  compensación del contrato entre la Administración General del Estado y Renfe  Viajeros SME S.A. referido en el apartado 3. 

El exceso o defecto de esta aportación sobre el coste real derivado de la aplicación  de los descuentos establecidos en este artículo formará parte de la liquidación  provisional que presente Renfe Viajeros SME SA, por la ejecución de los servicios  prestados en 2023 del contrato suscrito entre dicha sociedad y la Administración  General del Estado. 

7. Renfe Viajeros SME S.A. deberá llevar, por medios electrónicos, un registro de  los billetes que se emitan aplicando estos descuentos. En el momento de emitir el  billete con descuento deberá anotar en el citado registro los datos que se  determinarán en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de  Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, deberán cumplirse los  requisitos de comprobación del uso adecuado de los billetes con descuento en las  condiciones que se establezcan en la resolución de la persona titular de la  Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

8. No resultara de aplicación a lo establecido en este artículo la Ley 38/2003, de 17  de noviembre, General de Subvenciones. 

9. Renfe Viajeros S.M.E. S.A. deberá enviar a la Dirección General de Transporte  Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada,  para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en  el número de usuarios del transporte público. 

Artículo 32. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios  comerciales de transporte ferroviario de viajeros prestados sobre la Red  Ferroviaria de Interés General. 

1. Las empresas ferroviarias que prestan servicios de transporte ferroviario de  viajeros no sometidos a obligaciones de servicio público sobre la Red Ferroviaria  de Interés General, excluidos los trayectos internacionales y los trenes turísticos,  podrán aplicar a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo  30, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un  descuento del 50% en el precio ofertado en el momento de la compra en las tarifas  comerciales de cada operador, con un descuento máximo de 30 euros por trayecto. Las empresas ferroviarias que decidan aplicar este descuento en los servicios  comerciales, deberán comunicarlo mediante escrito remitido en el plazo máximo de  diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, a la Dirección General  de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 

2. Las empresas ferroviarias tendrán derecho a una compensación por los ingresos  no percibidos por la aplicación del descuento establecido en el apartado anterior.  Para financiar esta compensación, se aprueba la concesión de dos créditos  extraordinarios que serán gestionados por la Dirección General de Transporte  Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a las  aplicaciones presupuestarias de la sección 17 «Ministerio de Transportes,  Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte  Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» que  se señalan a continuación. El primer crédito extraordinario se recogerá en el  concepto 446.02 «Renfe Viajeros, S.M.E., S.A. para la aplicación de descuentos a  jóvenes en el período estival en servicios comerciales» por un importe de 50  millones de euros. El segundo crédito extraordinario se recogerá en el concepto  472 «Ayudas a empresas ferroviarias para la aplicación de descuentos a jóvenes  en el período estival» por un importe de 20 millones de euros. Su financiación se  realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,  de Presupuestos Generales del Estado para 2023. 

3. Las empresas ferroviarias deberán llevar, por medios electrónicos, un registro de  los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el billete  con descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán  en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes,  Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de  comprobación del uso adecuado de los billetes con descuento en las condiciones que se establezcan en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado  de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 

4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará  por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes,  Movilidad y Agenda Urbana al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con las  condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría  de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 

5. No resultará de aplicación a lo establecido en este artículo la Ley 38/2003, de 17  de noviembre. 

6. Las empresas ferroviarias deberán enviar a la Dirección General de Transporte  Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada,  para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en  el número de usuarios del transporte público. 

Artículo 33. Reducción del precio del billete para jóvenes en las concesiones  de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera  competencia de la Administración General del Estado. 

1. Las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de  viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, sin perjuicio de la  situación administrativa de la concesión, deberán aplicar, a las personas que  cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30, durante el periodo y con las  condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 90% del precio en los  billetes sencillos y en los billetes de ida y vuelta en los términos establecidos en los  siguientes apartados. 

2. Las empresas concesionarias tendrán derecho a una compensación por los  ingresos no percibidos por la aplicación del descuento. Para financiar la  compensación a las empresas, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario  en la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio  39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y  Apoyo al Transporte Terrestre», concepto 478 «Transporte regular de viajeros por  carretera. Descuentos a jóvenes en el período estival» por un importe de 60  millones de euros. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 46 de  la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. 

3. Las empresas concesionarias deberán llevar, por medios electrónicos, un  registro de los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de  emitir el billete con descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se  determinarán en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de  Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 

4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará  por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes,  Movilidad y Agenda Urbana al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con las  condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

5. La cuantía de la liquidación será la cantidad correspondiente a los ingresos que  se han dejado de percibir por el descuento aplicado correspondiente a los billetes  acogidos al descuento y validados en el Sistema de Información para Registro de  Datos de Expediciones (SIRDE) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda  Urbana en el período objeto de liquidación. 

6. No resultará de aplicación a lo establecido en este artículo la Ley 38/2003, de 17  de noviembre. 

7. Las empresas concesionarias deberán enviar a la Dirección General de  Transporte Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación  adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los  descuentos en el número de usuarios del transporte público. 

Artículo 34. Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad. En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que  apliquen los descuentos regulados en este capítulo, en cualquier medio de difusión,  se deberá incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del  Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo que se  recoja por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de  Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 

CAPÍTULO II 

Reducción del precio del Pase Interrail 

Artículo 35. Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes  comercializado a través de Renfe Viajeros SME S.A. durante el periodo estival  de 2023. 

1. Renfe Viajeros SME S.A aplicará a las personas que cumplan los requisitos del  apartado 2 de este artículo un descuento del 50% sobre el precio comercial en los  Pases Interrail que se adquieran a través de su página web para los Pases cuya  fecha de inicio esté comprendida entre el 15 de junio de 2023 y el 15 de septiembre  de 2023. 

2. Podrán beneficiarse del descuento establecido en el apartado anterior las  personas que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2005. b) Poseer la nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea con  residencia legal en España. 

Los beneficiarios de los descuentos serán las personas que reúnan estos  requisitos. 

3. Para acreditar las condiciones anteriores será necesario inscribirse en el registro  que habilitará el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de  internet. 

4. El descuento solo será aplicable cuando, cumpliendo las condiciones anteriores,  la compra del Pase Interrail se realice a través de la página web de Renfe.

5. Para financiar la compensación a Renfe Viajeros SME S.A. por la reducción de  ingresos generada por la aplicación del descuento establecido en este artículo, se  aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la sección 17 «Ministerio de  Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de  Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte  Terrestre» concepto 446.03 «Renfe Viajeros, S.M.E., S.A. para la aplicación de los  descuentos en el pase Interrail a jóvenes en el período estival» por un importe de  10 millones de euros. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 46  de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. 

6. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes,  Movilidad y Agenda Urbana se determinarán las condiciones necesarias para la  aplicación del descuento establecido en este artículo, las condiciones de  comunicación y publicidad, así como el procedimiento y las condiciones para la  liquidación a Renfe Viajeros SME S.A. de la compensación que proceda por la  reducción de ingresos derivada de la aplicación de este descuento. 

Disposición final tercera. Título competencial. 

1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª  de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva del  Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la  actividad económica. 

2. De este título competencial se exceptúa: 

e) El título III, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la  Constitución Española, en el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en  materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de  más de una Comunidad Autónoma. 

Disposición final sexta. Entrada en vigor. 

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en  el «Boletín Oficial del Estado».

Autor. Fernando J. Cascales Moreno. Asesoría Jurídica y Empresarial del Transporte. Abogado. Académico. Ex Director Genera Ferrocarriles y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre

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