Desabastecimiento en las empresas de transportes que poseen surtidores propios

Economía aclara como contabilizar la bonificación en los combustibles
Un surtidor de combustible diesel
Desabastecimiento en las empresas de transportes que poseen surtidores propios

Redacción.- La negativa de las distribuidoras de carburantes a suministrar nuevos pedidos por la confusión en la aplicación de la bonificación de los 20 céntimos en los carburantes provoca un desabastecimiento a las empresas de transportes que poseen surtidores propios, afectando al 30% del consumo del carburante que se consume en el transporte por carretera, según informa Fenadismer.

La Federación culpa de esta situación a la precipitación y oscurantismo con que han actuado los Ministerios de Hacienda y Economía en la aprobación de dicha medida, sin haber negociado previamente su aplicación con los sectores afectados.

Además de los problemas que miles de ciudadanos están sufriendo estos días en las estaciones de servicio con la aplicación de la nueva bonificación de los 20 céntimos por litro en los carburantes que se incluyó en el Plan de medidas aprobado por el Gobierno el pasado martes, otro de los sectores que más se está viendo afectado es el transporte por carretera, especialmente en el caso de las empresas de transporte que poseen surtidores propios en sus instalaciones, que desde el pasado viernes se encuentran desabastecidos por la negativa de las petroleras y distribuidoras a suministrarles carburantes ante la confusión creada en la aplicación de la nueva medida.

Ello es especialmente grave ya que, según estimaciones oficiales, casi el 30% del carburante que se consume en el sector del transporte por carretera se suministra a través de depósitos propios, lo que podría afectar al desarrollo de su actividad, ya agravada de por sí por el paro que ha vivido el sector las últimas semanas.

Fenadismer considera incomprensible como se ha podido llegar a esta situación, teniendo en cuenta que el Gobierno lleva más de 3 semanas elaborando el Decreto-Ley que aprobó el pasado martes 29, y culpa de ello especialmente a los Ministerios de Hacienda y Economía por su precipitación y oscurantismo al no haberse sentado previamente a negociar su aplicación con los sectores afectados.

A principios del mes de Marzo se aprobó el Decreto-Ley 3/2022 de medidas para el transporte de mercancías por carretera, que incluye importantes novedades tanto en el ámbito económico como laboral fruto del acuerdo suscrito entre el Gobierno y el Comité Nacional de Transporte por Carretera el pasado mes de diciembre. Entre las medidas incluidas se encuentran la relativa a la prohibición de que el conductor realice las labores de carga y descarga de las mercancías, que entrará en vigor el próximo de septiembre, así como la relativa a la revisión automática obligatoria de los precios que perciben los transportistas por la prestación de sus servicios en función de la variación del gasóleo, la cual se calcula en base a una fórmula de aplicación sencilla en función del porcentaje de variación que haya sufrido el carburante en un período concreto.

En este sentido, ante el incremento tan importante que han sufrido los carburantes en el último año, en concreto un 50,7% hasta el 29 de marzo, el Decreto-Ley prevé que los transportistas que no hubieran repercutido en los precios que perciben de sus clientes el incremento tan importante que han sufrido los carburantes en el último año, o lo hubieran hecho sólo parcialmente, tengan derecho a hacerlo.

Dicha revisión obligatoria, frente a la que no cabe pacto en contrario, se aplica a todo tipo de contrato de transporte, ya sean contratos verbales o por escrito, siempre que lógicamente haya habido una variación en el precio de los carburantes desde que el transportista y su cliente pactaron hacer el transporte y el momento de realizar dicho servicio de transporte. Para ello el Decreto-Ley establece una única fórmula de revisión, la cual deberá aplicarse en todos los contratos de transporte aunque el transportista y su cliente no tuvieran pactada ninguna fórmula de revisión, y que es la que viene establecida en la vigente Orden Ministerial por la que se establecen las condiciones generales de contratación, y que se calcula en función de la masa máxima del vehículo.

Para facilitar su aplicación, el Ministerio de Transporte ha colgado en su página web una “calculadora” que permite consultar entre 2 periodos cualesquiera la variación que ha experimentado el precio del gasóleo A, y consecuentemente el porcentaje de variación que deben aplicar en sus facturas.

Así, conforme a la variación habida los 12 últimos meses, los transportistas deberán incrementar sus precios del transporte en su factura de marzo, descontando lógicamente aquel porcentaje que durante dicho período ya le hubieran subido sus clientes, hasta un 15,21% en el caso de los vehículos de más de 20 t (excepto vehículos de obras), del 10,14% en el caso de los vehículos de más de 3’5 t(incluidos los de obras) y del 5,07% en los de tonelaje inferior a 3,4 t.

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