Firmado el convenio colectivo de transporte de viajeros de la Comunidad de Madrid

Firmado el convenio colectivo de transporte de viajeros de la Comunidad de Madrid
Firmado el convenio colectivo de transporte de viajeros de la Comunidad de Madrid
Firmado el convenio colectivo de transporte de viajeros de la Comunidad de Madrid

Redacción.- Comunicado final de la negociación del convenio colectivo de transporte regular de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid, enviado por el Sindicato Libre de Transporte.

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 19 de abril del 2021 se reúne el Sindicato Libre de Transporte con siglas SLT, junto con las otras organizaciones sindicales y empresariales (Confebus . Madrid) con presencia en el sector para la firma del convenio colectivo de transporte regular de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid, su vigencia será desde el 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2023 prorrogable por un año más si no media denuncia por ninguna de las partes con los incrementos económicos y todas las condiciones establecidas en el último año de vigencia.

En este ámbito los puntos que se han visto modificados son los siguientes:

1º Vigencia: 

Desde el 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2023 prorrogable por un año más si no media denuncia por ninguna de las partes con los incrementos económicos y todas las condiciones establecidas en el último año de vigencia.

En todo caso, el convenio quedara denunciado automáticamente el 31 de diciembre del 2024.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio antes de dos meses de la fecha señalada para la denuncia.

2º Jornada laboral:

A partir del 01/01/2022 la jornada laboral de TODO el personal afectado por el convenio colectivo, será de 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal. 

Hasta la citada fecha se mantendrá para el personal de no movimiento la jornada de 80 horas bisemanales, equivalentes a 1826 horas y 27 minutos anuales y, para los/as trabajadores/as que realicen servicios regulares permanentes de uso general, ya sean urbanos o interurbanos, la jornada de trabajo se mantendrá en cómputo bisemanal de 80 horas de trabajo efectivo, salvo para aquellos/as trabajadores/as a los que la misma no les fuera de aplicación a la firma del presente acuerdo.  

Asimismo, queda modificado el art 35 apartado b del convenio colectivo en los siguientes términos:

Horas extraordinarias:

En los servicios regulares permanentes de uso general, ya sean urbanos o interurbanos, a los solos efectos de abono de las horas extraordinarias, se consideran como tales, hasta el 31 de diciembre de 2021, las que rebasen las 80 horas bisemanales o las 9 diarias de trabajo efectivo. A partir del 1 de enero de 2022, tendrán la citada consideración las que rebasen las 40 horas semanales o las 9 diarias de trabajo efectivo.

3º Incrementos salariales:

Con efectos del 01/01/2021 se incrementarán las tablas salariales del año 2020 con 20€ al salario base. 

Con efectos del 01/01/2022 se incrementarán las tablas salariales del año 2021 en 35 € al salario base añadiendo el IPC real de 2021, más 0,35% a todos los demás conceptos. 

Con efectos del 01/01/2023 se incrementarán las tablas salariales del año 2022 con 45€ al salario base añadiendo el IPC real de 2022, más 0,40% a todos los demás conceptos. 

En todo caso, los incrementos porcentuales establecidos para los años 2022 y 2023, a razón 0,35% y 0,40% respectivamente, serán aplicados y no se verán compensados ni absorbidos, aun cuando el IPC real de los citados años sea negativo. 

Los incrementos económicos aquí pactados, tendn3n efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2021, procediéndose a la regularización de los salarios y cotizaciones a la seguridad social de todos los trabajadores/as, así como al abono de los atrasos, como plazo máximo con la nómina de haberes del mes de julio del 2021.

4º Incapacidad temporal por COVID-19:

Durante la vigencia del convenio, las situaciones de incapacidad temporal a consecuencia de la COVID 19 tendrán el tratamiento de accidente de trabajo previsto en el artículo 21 del Convenio.

5º Resto de articulado:

El resto de los puntos y artículos del Convenio Colectivo no afectados por el presente preacuerdo, se mantendrán inalterados en los términos contenidos en el mismo.

Desde SLT queremos recordaros la aportación que hicimos para incluir en el convenio las nuevas categorías profesionales que han surgido dada la evolución y digitalización del sector, como es el puesto controlador SAE, los contratos de relevo de los jubilados parciales se mantuviesen en la comunidad de Madrid, con la misma categoría del trabajador saliente, entre otros puntos, algo que seguiremos revindicando no solo para futuros convenios, si no, en el seno de las empresas, en las que se pueda llegar a acuerdos internos al respecto.

Agradecer a la UGT su participación y firma de este último convenio dando muestras de que juntos somos más fuertes, además de destacar la labor realizada por la ejecutiva saliente de CCOO, que han aportado y participado hasta el último momento de la firma del Convenio colectivo de transporte regular de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid, actualizándolo a pesar de la difícil situación que estamos atravesando en el país siendo este de los pocos sectores donde se actualizarán las condiciones laborales.

Firmado: Julio Muñoz-Reja Sánchez. Secretario general del SLT.

Foto de archivo