Obligación de indicar el precio en la carta de porte y formalización de los contratos por escrito

Obligación de indicar el precio en la carta de porte y formalización de los contratos por escrito
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Obligación de indicar el precio en la carta de porte y formalización de los contratos por escrito

El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, estableció que en los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío (siempre que el precio del transporte sea superior a 150 euros). Esta carta de porte debe incluir una serie de menciones obligatorias, entre las que se encuentra el precio del transporte:

g) "Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación” (artículo 10 bis g de la Ley 15/2009). 

Hemos tenido constancia de las primeras denuncias por no indicar el precio en la carta de porte. Para evitarlas es importante tener en cuenta lo siguiente:

Se exige que en la carta de porte aparezca expresamente el precio del transporte y que este sea igual o superior a los costes individuales efectivos asumidos por el transportista.

Pero no es obligatorio que el precio del transporte se incluya en la carta de porte si este consta por escrito en otro documento contractual (como la orden de carga, el albarán o el propio contrato de transporte, por ejemplo).

Este nuevo artículo diferencia entre carta de porte y contrato de transporte; son dos documentos totalmente diferentes y uno prueba la existencia del otro.

Esta norma exige también que los contratos de transporte continuado se formalicen por escrito, con efectos probatorios, y deberán reflejar el precio como mención obligatoria (se puede indicar por km., por tramos, por tarifas…).

Si no se va a indicar el precio en la carta de porte, es recomendable que se haga referencia al documento en el que está indicado: “Precio: consta en el contrato de transporte (o en la orden de carga, albarán, etc.), según artículo 10 bis g) de la Ley 15/2009”.

Sería conveniente que, en este contrato, además del precio, se regule la participación de los conductores en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, siempre que se cumplan todos los requisitos, incluido el de que dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador

También es posible incluir en este contrato si el transportista va a asumir la carga y descarga de las mercancías en los supuestos permitidos y cuál va a ser el precio de dichas operaciones; en cuyo caso, debe hacerlo obligatoriamente con personal distinto al conductor.

Algunas de las nuevas infracciones y sanciones sobre esta materia son las siguientes:

ART. 141.29 LOTT. - (Multa de 1001 a 2000 euros).

La no inclusión del precio en la carta de porte u otros documentos contractuales en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario

ART. 141.28 LOTT. - (Multa de 801 a 1000 euros).

La no formalización de la carta de porte o del contrato de transporte continuado por escrito, en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario.

Tal y como hemos indicado anteriormente, el contrato de transporte continuado debe ser realizado por escrito; eliminando la posibilidad de que las partes decidan hacerlo o no. Y además es obligatorio que en todos los contratos deba aparecer el precio.

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Un artículo de: ATRAM Gestión

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