Valoración de Fetransa sobre el Real Decreto-Ley: "Entre la esperanza y el escepticismo"

Valoración de Fetransa sobre el Real Decreto-Ley: "Entre la esperanza y el escepticismo"
Imagen de Fetransa y la valoración del Real Decreto-Ley entre la esperanza y el escepticismo
Valoración de Fetransa sobre el Real Decreto-Ley: "Entre la esperanza y el escepticismo"

Redacción.- La Federación Española de Transporte de Mercancías (FETRANSA), hace una valoración mostrandose entre la esperanza y el escepticismo sobre el Real Decreto-Ley de de Medidas de Sostenibilidad del Transporte por Carretera, aprobado el pasado lunes por el Gobierno en el Consejo de Ministros, y que entró en vigor ayer martes 2 de agosto, en un comunicado de prensa.

El comunicado: 

"Desde FETRANSA no podemos valorar de manera positiva la llamada coloquialmente como “Ley del Coste Mínimo”, al dejar fuera de su ámbito de aplicación una serie de cuestiones que consideramos de vital importancia para el sector.

La no aplicación del régimen sancionador a los precios que se concierten en el caso de las relaciones continuadas cuando éstos no cubran los costes efectivos individuales del transportista, no haber limitado la cadena de subcontratación, la indefinición en la que se ha dejado al transporte de carga fraccionada sin haber aceptado el Ministerio clarificar más esta cuestión, son suficientes motivos que nos conducen a no poder dar por bueno en su conjunto el contenido del Real Decreto Ley.

Todas estas cuestiones quedaron comprometidas desde el momento en el que, desde fuera del CNTC, y en plena negociación, se dio por bueno un borrador en el que se pretendía eliminar el régimen de colaboración entre transportistas, se pretendía imponer la contratación por medios electrónicos para los transportistas más pequeños, y nos temíamos que la norma, en lo referido a la cuestión de un precio mínimo, no se iba a aplicar al transporte continuado, que es, en realidad, donde se cometen los mayores abusos.

Por no hablar del hecho de que dicha aceptación suponía también aceptar la redacción dada al transporte de carga fraccionada. No entendemos cómo una organización que presuntamente defiende al pequeño transportista y que no está integrada en el CNTC pudo dar el placet tan a la ligera, sin calibrar la trascendencia de lo que realmente podía suceder de salir la norma tal y como estaba redactada. A partir de ese momento, Fetransa tuvo que jugar a la defensiva para intentar neutralizar lo que a todas luces iba a ser un desastre para los transportistas autónomos, que salían más despojados de derechos y con más responsabilidades a su cargo para el caso de determinados incumplimientos.

Desde nuestra Federación siempre fuimos conscientes de que un precio mínimo como tal no se iba a conseguir, pero sí que esperábamos que la aplicación de la normativa al transporte continuado y la limitación de la subcontratación, modulando incluso el régimen de colaboración entre transportistas para que no se pudiera utilizar para lo que no fue pensado, nos conduciría a la conclusión de un mercado del transporte con unas relaciones entre las partes más equilibradas. Que esas cuestiones se hayan quedado en el tintero no nos permite valorar positivamente esta norma.

No obstante las reflexiones anteriores, desde FETRANSA entendemos que se trata de un paso adelante en el que, por primera vez, se pone encima de la mesa la necesidad de tener en cuenta los costes efectivos de cada uno de nosotros antes de contratar la prestación de un servicio de transportes. Así mismo, la obligatoriedad de la puesta por escrito de los contratos de transportes obligará a los transportistas a prestar una mayor atención cuando inicien una relación mercantil. Por tanto, entendemos que se trata de un camino del que apenas se ha iniciado el recorrido.

Por ello, y entre tanto, no renunciamos a que el régimen sancionador previsto para los supuestos en los que el precio del transporte no cubra la totalidad de los costes efectivos del transportista, se aplique a los casos del transporte continuado, a que se regule la cadena de subcontratación limitándola, y a que se dé una nueva redacción a la carga fraccionada que nos aleje definitivamente de interpretaciones extravagantes.

Real Decreto-ley 14/2022, de medidas de sostenibilidad económica en el transporte. Fernando J. Cascales

Para finalizar, un ruego: Antes de dar por bueno lo que se desconoce, es mejor reflexionar sobre las consecuencias de dichos actos. La técnica del encaje jurídico, mal utilizada, sirve para que las palabras parezca que dicen una cosa cuando en realidad están diciendo la contraria. El voluntarismo no cabe en la interpretación jurídica, y menos sin ostentar legalmente tal capacidad".

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