Cambios en el ROTT para la impartición de cursos CAP

Cambios en el ROTT para la impartición de cursos CAP
Imagen cursos CAP
Cambios en el ROTT para la impartición de cursos CAP

Redacción.- Con la llegada del nuevo ROTT queremos dar luz a las modificaciones que se han producido en lo que se refiere a la impartición de cursos CAP de formación continua.

El cambio más importante es en lo referido al control de asistencia de los alumnos al curso. Por un lado está el tema del control biométrico y además ahora se va a permitir una falta de asistencia máxima del 5%, que en un curso de 35 horas, supone que a partir de ahora se puede faltar como máximo 1 hora y 45 minutos. 

“La inasistencia de un alumno sin causa justificada, detectada durante la realización de una visita de inspección, dará lugar a que el órgano competente acuerde la falta de validez del curso para ese alumno, mediante resolución expresa y previa audiencia del interesado.”

Ahora se permite la inclusión de alumnos hasta 24 horas antes del comienzo del mismo.

También desde ahora se puede realizar el curso hasta 12 meses antes de la caducidad de la tarjeta, manteniendo la antigüedad de la misma.

Por último en cuanto a las excepciones, tenemos que partir de ahora el CAP no será obligatorio para los conductores de los siguientes vehículos:

a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.

b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.

c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.

d) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.

e) Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.

f) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

g) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporte material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

h) Los utilizados en servicios de ambulancias de emergencia.

i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b), e) y g) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.»

Este último punto i), que en concreto se refiere a los conductores de los siguientes vehículos:

  • Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo. Esta exención incluirá el transporte a bordo de tales vehículos de aquellas piezas, herramientas u otros adminículos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina o equipo o la adecuada prestación de los servicios a que se encuentran destinados.
  • Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización
  • Transportes de basuras e inmundicias de carácter doméstico realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.

Foto: Archivo Diario de Transporte. Fuente: Lextransport