¿Cómo se repartirán las mascarillas a las empresas?

¿Cómo se repartirán las mascarillas a las empresas?
Imagen de una mascarilla
¿Cómo se repartirán las mascarillas a las empresas?

Redacción.- La Dirección General de Transporte Terrestre será la que determine el número de mascarillas que corresponden a cada una de las empresas, a partir de la información contenida en el Registro de Actividades y Empresas de Transporte.

En el momento en que Puertos del Estado notifique la recepción del suministro, la Dirección General de Transporte Terrestre se encargará de trasladar a Correos la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada empresa, es decir, las empresas de transporte no tendrán que facilitar ningún tipo de información.

Correos recibirá un archivo con la información necesaria: NIF de la empresa, razón social, total de mascarillas a entregar, y dirección y código postal de entrega de las mascarillas. Una vez que Puertos del Estado haya puesto a su disposición el cargamento, el reparto y entrega de las mascarillas se realizará enviando los pedidos así agrupados a las oficinas de Correos que se determinen más convenientes para la dirección postal de cada empresa del REAT o a la oficina de Correos adecuada según la dirección postal especificada en las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Transporte Terrestre.

La Dirección General de Transporte Terrestre publicará progresivamente en la web del Ministerio el listado, por provincia, isla o Ciudad Autónoma, de mascarillas efectivamente enviadas a cada oficina de Correos e inmediatamente disponibles para su retirada por parte de los destinatarios, cuyos representantes deberán acudir a la oficina para su retirada provistos de la correspondiente identificación.

Cabe destacar que en cada entrega deberá quedar constancia del reparto efectuado mediante el correspondiente acuse de recibo y, en caso de que las mascarillas que no hayan sido retiradas transcurrido el plazo de siete días naturales desde la puesta a disposición en las oficinas de Correos, se destinarán a otra finalidad que establezca el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Criterios de asignación: 

1. Para las empresas autorizadas de transporte que se relacionan a continuación, se asignarán las siguientes mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización:

a) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE: dos mascarillas.

b) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE: dos mascarillas.

c) Empresas autorizadas para realizar transporte público de viajeros en autobús, con autorización de la clase VDE: una mascarilla.

d) Empresas autorizadas para realizar transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, con autorización de la clase VT: dos mascarillas.

e) Empresas de transporte autorizadas para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, con autorización de clase VTC: dos mascarillas.

f) Empresas autorizadas para realizar transporte público sanitario, con autorización de la clase VSE: dos mascarillas.

2. Para las empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril que tengan certificado de seguridad y se encuentren operando actualmente, se asignarán dos mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación de tren habilitados por la empresa.

3. Para los servicios de transporte terrestre urbano de viajeros con carácter público de competencia autonómica o local, como autobús, metro o tranvía, se asignarán dos mascarillas por conductor. En el caso de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril prestados por Comunidades Autónomas, se asignarán dos mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación.

Para el establecimiento de estos criterios se ha tenido en cuenta que no es necesario el uso de las mascarillas de manera continua en el tiempo, sino solamente en aquellas circunstancias en las que no es posible respetar la distancia social de seguridad sanitaria, reservando el uso de las mismas en el resto de las ocasiones y pudiendo así racionalizar y prolongar su uso.

Respetar las distancias de seguridad sanitaria sigue siendo la medida más efectiva, por lo que se debe seguir trabajando en esta línea, con medidas operativas y de organización, como evitar siempre que sea posible que el conductor baje del vehículo, que participe en las tareas de carga y descarga, salvo justificación en contrario, instalación de mamparas de protección, etc.

(Foto de archivo)