La DGT ha regulado transportar contenedores de 45 pies con hasta 44 toneladas

Se avecina un "caos" en el transporte de contenedores en temporada alta
Contenedores en un puerto
La DGT ha regulado transportar contenedores de 45 pies con hasta 44 toneladas

Redacción. En la última modificación a nivel europeo en materia de pesos y dimensiones máximos de los vehículos de transporte data del año 2015, con la aprobación de la Directiva 2015/719, con el objetivo de facilitar la implantación de avancen que contribuyeran a la reducción de los gases de efecto invernadero y del dióxido de carbono.

En esta norma europea se limitó a introducir algunas modificaciones relacionadas con el peso y la longitud máximo de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos, para que utilizaran motores híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales.

Esta Directiva europea se traspuso al ordenamiento español en 2017 mediante la Orden PRA/499/2017 de 1 de Junio, por la que se modificó parcialmente el Reglamento General de Vehículos.

Entre otras novedades, la Orden estableció una nueva regulación en materia de transporte de contenedores multimodales, estableciendo que las longitudes máximas previstas en la anterior regulación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal.

Pero posteriormente, la Dirección General de Tráfico se dió cuenta  “del olvido” al aprobar dicha Orden, ya que no estableció qué composiciones de vehículos y con qué pesos máximos se podían transportar los contenedores de 45 pies.

Para resolverlo, la DGT publicó el pasado año una Instrucción provisional para permitir su aplicación transitoria hasta que se aprobara la modificación del Reglamento General de Vehículos, lo que se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 159/2021, publicado en el BOE de este miércoles 17 de Marzo, por el que se modifica el Anexo IX sobre “Masas y Dimensiones” en los siguientes términos:

1.- En el caso de un camión con 3 ejes en la cabeza tractora, con un semirremolque de 2 ó 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 44 toneladas de masa máxima de conjunto.

2.-  Para aquellos casos que cuenten con 2 ejes en la cabeza tractora, con un semirremolque de 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 42 toneladas de masa máxima de conjunto.

Foto de Archivo