Recopilación y actualización de criterios en los controles de carretera
Redacción.- La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha emitido un documento de recopilación de los criterios a la hora de la realización de los controles en carretera mientras dure el estado de alarma y siga en vigor la normativa relacionada con el transporte por carretera derivada del COVID-19 y atendiendo a las Directrices Comunitarias.
Durante la declaración de alarma y sus prorrogas se han ido trasladando instrucciones a tener en cuenta en estos momentos en la actuación de los agentes de control en carretera, siendo necesario recopilar y actualizar los criterios a la hora de realizar controles en carretera mientras dure el estado ocasionado por el COVID-19.
El documento completo, que puede descargar aquí, encontrará lo siguiente:
.- Criterios de actuación en la realización del propio control.
.- Que el transporte de mercancías se realiza sin limitación alguna.
.- Tarjetas CAP caducadas.
.- Autorizaciones de transporte no visadas.
.- Certificados de conductores de terceros países caducados.
.- Actuación ante transportes de animales vivos.
.- Tarjetas de tacógrafo caducadas.
.- Prórroga de los certificados de revisión de los tacógrafos.
.- Prórroga de los certificados de aprobación de los vehículos que transportan determinadas mercancías peligrosas.
.- Exenciones de los tiempos de conducción y descanso:
Exención temporal cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso | |||
Resolución 16/03/2020 | Resolución 26/03/2020 | Resolución 14/04/2020 | |
Periodo temporal | 14/03/2020 a 28/03/2020 | 29/03/2020 a 12/04/2020 | 13/04/2020 a 31/05/2020 |
Ámbito | Todo el territorio nacional | Todo el territorio nacional | Todo el territorio nacional |
Mercancías | |||
Artículo 6.1 | Exceptuado los límites de la conducción diaria | Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales. | límite de conducción diaria máximo de 9 a 11 horas. |
Artículo 8.1 | reducción del descanso diario de 11 a 9 horas. | ||
Artículo 8.6 | Permitir descansos semanales reducidos sin limitación | Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación. | Dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que: -se tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas; – al menos de estos dos períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas; – no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos; |
Artículo 8.8 | Al permitir los descansos semanales reducidos sin compensación indirectamente se está permitiendo el descanso en cabina | Permite descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado | Permite descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado |
Viajeros | |||
Transporte discrecional sector agrícola y trayecto no supere 50 km | |||
Artículo 8.1 | reducción del descanso diario de 11 a 9 horas. |
Foto de archivo