Sobre la realización del transporte escolar en la Comunidad de Madrid

Transporte escolar: el modo de transporte más seguro
Autobús de transporte escolar
Sobre la realización del transporte escolar en la Comunidad de Madrid

Sobre la Comunidad de Madrid, y a efectos de la realización del transporte escolar, se adjunta la ORDEN 1035/2020, de 29 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021 y en relación con la vacunación frente a la gripe.

En este enlace se puede consultar la Orden 1035/2o2o de 29 de agosto de la Consejería de Sanidad.

 Las medidas de prevención en transporte escolar colectivo que establece la Orden, son:

- obligatoriedad  del uso de mascarilla a partir de 6 años de edad, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico y recomendable en alumnos de 3 a 5 años (lo que es conforme con la normativa general sobre la apertura de los centros escolares).

- asignación de asientos fijos al alumnado para todo el curso escolar, salvo que, debido a la situación epidemiológica, las autoridades sanitarias determinen un uso más restrictivo del mismo.

B)Estas medidas son igualmente obligatorias en todas las CCAA por aplicación del punto I.G.16 del ACUERDO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, ADOPTADO EN COORDINACIÓN CON LA CONFERENCIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN, SOBRE LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS EN SALUD PÚBLICA FRENTE AL COVID-19 PARA CENTROS EDUCATIVOS DURANTE EL CURSO 2020-21 (de 27 de agosto de 2020), que se adjunta.

Consultar el documento en este enlace

Autor: Fernando José Cascales Moreno

Foto: Archivo Diario de Transporte