Un juzgado condena a Ryanair a devolver el cobro de 20 euros por llevar equipaje en cabina

Un juzgado condena a Ryanair a devolver el cobro de 20 euros por llevar equipaje en cabina
Pasajeros subiendo a un avión de Ryanair
Un juzgado condena a Ryanair a devolver el cobro de 20 euros por llevar equipaje en cabina

@Luna_cb.- La compañía aérea Ryanair ha sido condenada por el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid a devolver 20 euros, además de los intereses, a una clienta a la que la compañía obligo a pagar esa cantidad como suplemento al importe del vuelo, simplemente porque llevaba una maleta de 10 kilos sin haber comprado un billete de tarifa "priority", que permite a los pasajeros, de acuerdo con las normas de la empres, llevar dos bultos en la cabina.

Los dos bultos pueden ser uno de pequeñas dimensiones y el otro una maleta adicional que no sea de dimensiones superiores y no tenga un peso superior a los 10 kilos.

En el comunicado emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Juzgado de lo Mercantil nº 13, estima parcialmente la reclamación de la clienta. En este caso la pasajera viajaba desde Madrid hasta Bruselas, la sentencia considera "abusivo" este cobro de la compañía aérea, ya que cercena los derechos que los pasajeros tienen reconocidos por ley, ya que genera un desequilibrio de prestaciones entre ambas partes, que van en perjuicio del consumidor.

El juzgado en contra de lo que se afirma por la empresa demandada, condena a la compañía a devolver la cantidad correspondiente al suplemento que le hizo abonar en el momento del embarque por el simple hecho de llevar una maleta de mano que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina, porque esta decisión de Ryanair respecto a las tarifas aplicables al equipaje de mano no está amparada tampoco, como la empresa sostiene, en el Reglamento CE 1008/2008, la normativa de la Comunidad Europea sobre la explotación de los servicios aéreos.

El juzgado declara nula la cláusula que aplica Ryanair a este respecto y ordena que sea desterrada del contrato. La juez ha desestimado la compensación por daños morales que reclamaba la clienta. La sentencia no es firme y puede ser apelada.

Foto: Archivo Diario de Transporte