El certificado de aptitud profesional ( CAP )

La eliminación de las horas extras crearía 170.600 empleos
Un camionero
El certificado de aptitud profesional ( CAP )

El Certificado de Aptitud profesional ( CAP ) acredita que un conductor profesional tiene la necesaria cualificación inicial por la superación de los cursos y exámenes exigidos legalmente para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, O D + E.

Su vigencia depende de que su titular realice cursos de formación continua en los plazos y forma legalmente establecidos a fin de mantener actualizados los conocimientos exigidos inicialmente.

Exenciones

Es suficiente solo el permiso de conducción correspondiente, y no es necesario el CAP para conducir los siguientes vehículos:

Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 km/h.

Los que se utilicen por los Servicios de las Fuerzas Armadas, Protección Civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.

Los que estén siendo sometidos a pruebas en carreteras para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.

Que se utilicen en situaciones de emergencia o destinados a misiones de salvamento.

Se destinen a clases prácticas para la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.

Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías, conforme al art. 101 LOTT.

Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su actividad profesional, siempre que la conducción del vehículo no represente su actividad principal.

Formas de obtener el certificado de cualificación inicial

Son dos: ordinaria y acelerada. No es necesario en esta cualificación inicial poseer el permiso de conducción para seguir los cursos.

La modalidad ordinaria: consiste en la asistencia de un curso de 280 horas de formación sobre las materias especificadas en el programa contenido en el anexo I del RD. 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y la superación del examen regulado en el capítulo VI del mismo cuerpo legal.

Quienes obtengan el certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial en la modalidad ordinaria, quedarán habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:

Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos de la clase C o C + E, a partir de los 18 años.

Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos de la clase D1 o D1 + E, a partir de los 18 años.

Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos de la clase D o D + E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 km., a partir de los 18 años.

Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos de la clase D o D+ E, a partir de los 21 años.

La modalidad acelerada: consiste en la asistencia de un curso de 140 horas de formación sobre las materias especificadas en el programa contenido en el anexo I del RD. 1032/2007, y la superación del examen regulado en el capítulo VI.

Quienes obtengan el certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial en la modalidad ordinaria, quedarán habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:

Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos de la clase C1 o C1 + E, a partir de los 18 años.

Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos de la clase C o C + E, a partir de los 21 años.

Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos de la clase D1 o D1 + E, a partir de los 21 años.

Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos de la clase D o D + E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 km., a partir de los 21 años.

Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de los permisos de la clase D o D+ E, a partir de los 23 años.

Formación continua.

Es obligatoria para todos los conductores profesionales que no estén comprendidos en las exenciones previstas en el RD 1032/2007, reseñadas anteriormente.

Los conductores deben superar un curso de 35 horas cada 5 años que versará sobre las materias que integran el programa contenido en el anexo I del RD. 1032/2007. Podrá realizarse en periodos discontinuos, siempre que se impartan por un mismo centro autorizado, denro de un mismo año natural, y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas.

El curso de formación continua deberá seguirse antes de que transcurran 5 años desde la expedición del certificado de aptitud profesional inicial, debiendo repetirse desde entonces, al menos cada 5 años.

Centros de formación.

Los cursos necesarios para obtener la formación inicial, ordinaria o acelerada, y la formación continua, únicamente podrán impartirse en centros autorizados por las Administraciones Públicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público.

Tarjeta de cualificación del conductor profesional

Junto al certificado de aptitud profesional, se expedirá a cada uno de los aspirantes que hayan superado el examen de cualificación inicial, la correspondiente tarjeta de cualificación. Tendrá una vigencia máxima de 5 años.

Cada vez que un conductor supere un curso completo de formación continua, si tiene el permiso de conducción vigente, se le expedirá una nueva tarjeta que sustituye a la anterior. Su periodo de validez será de un máximo de 5 años desde que hubiesen concluido las 35 preceptivas horas de formación. La expedición de una nueva tarjeta requiere la retirada de la anterior.

Regulación legal.

RD. 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Multas por conducir sin el certificado de aptitud profesional ( CAP )

La LOTT en su art. 140.18, considera como infracción muy grave la realización de un transporte publico o privado utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación profesional ( CAP ) en vigor. Se sanciona con multa de 2.001 a 4.000 euros.

epicalegis.es