La retirada del permiso de conducir del conductor profesional

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Un camionero al volante
La retirada del permiso de conducir del conductor profesional

Relación pérdida de puntos y retirada del permiso de conducir.

El titular del permiso de conducir puede ver reducido el número de puntos de su permiso de conducir asignados inicialmente por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecidos en los anexos II y IV del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Puede ocurrir que pierda todos los puntos inicialmente asignados, en cuyo caso tendrá que obtener un nuevo permiso de conducir. En este caso, no podrá conducir hasta que no lo obtenga. También, puede darse el supuesto que se cometa una infracción que implique la retirada del permiso de conducir durante un tiempo. Por ejemplo, la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o bien cuando el conductor circulara bajo la influencia de drogas ( independiente del nivel o grado ). En este caso , siempre lleva anexa la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En un post anterior: el permiso por puntos, pérdida y recuperación, analizamos ampliamente las infracciones que además de la sanción económica ( multa ) conllevan pérdida de puntos. Es importante destacar el límite de puntos a detraer en un sólo día por acumulación de infracciones ( 8 puntos ) establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, con la excepción prevista de la concurrencia de alguna de las infracciones muy graves del art. 77 apartados a), c), d), e), f), g), h) e i), en cuyo caso se perderá el número total de puntos que corresponda.

Aquí vamos a centrarnos en la problemática de la retirada del permiso del conductor profesional

El conductor profesional

La pérdida total de puntos y la retirada del permiso de conducción del conductor profesional tiene especial incidencia. Supone un grave perjuicio económico al constituir la conducción de los vehículos a motor su actividad profesional y por tanto, su medio de vida.

Es importante controlar en todo momento el crédito de puntos de que se dispone. La DGT facilita esta información a través de su sede electrónica. El conductor profesional, titular de un permiso de conducción que haya perdido un parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de 6 puntos, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, que podrá realizar máximo una vez al año. No hay que olvidar infracciones que llevan aneja la pérdida de 6 puntos y que son muy frecuentes entre los conductores profesionales ( por ejemplo, aumentar en más del 50% los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso previstos en la LOTT )

Hay que evitar la total extinción de los puntos inicialmente asignado. Ello implicaría la imposibilidad de conducir vehículos a motor hasta la obtención de un nuevo permiso de conducir. Otro supuesto de gravedad, aunque no menos frecuente, es la conducción con tasas de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o bien bajo la influencia de drogas en el organismo, que lleva implícita la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Aseguramiento de la retirada del permiso de conducir

El transportista ( autónomo ), como conductor profesional, puede contratar un seguro que le garantice la percepción de un salario durante un tiempo determinado ( variable según coste de la prima de la póliza ) para el caso de la privación del permiso de conducir.

Para los conductores profesionales asalariados también prevén los convenios colectivos del transporte de mercancías por carretera este aseguramiento para casos de retirada del permiso de conducir por disposición de la Autoridad administrativa o judicial, como consecuencia de conducir un vehículo por cuenta y orden de la empresa .

Al ser los convenios de carácter provincial, no hay un criterio único. En unos casos, el seguro es obligatorio y corre a cargo de la empresa. En otros, el coste de la prima es compartido por la empresa y por el trabajador. A veces, es potestativo de la empresa el concertar el seguro o reubicar al trabajador en otro trabajo o actividad dentro de la empresa.

Estos seguros garantizan la percepción de salario durante 1 año como regla general a partir de la privación del permiso. En determinados convenios, si la privación es por tiempo superior a 1 año, sobre dicho exceso, se podrá producir la suspensión temporal del contrato de trabajo por dicho periodo, incorporándose el trabajador a la empresa al término de la privación.

Por otra parte, en supuestos de reincidencia, es potestativo y facultad de la empresa la reincorporación del trabajador. Otros convenios provinciales excluyen de este aseguramiento los supuestos de retirada por la ingestión de bebidas alcohólicas o consumo de estimulantes o estupefacientes, así como cualquier supuestos constitutivo de infracción penal. Otros, por el contrario, no establecen exclusiones.

Fuente: epicalegis.es