El pasado 14 de febrero, se publicó en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024 en Cataluña.
Esta Resolución entra en vigor a los ocho días de su publicación en el DOGC hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta que la resolución de restricciones correspondiente al año 2025 se publique.
Restricciones y exenciones para vehículos de transporte de mercancías en general
Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, no pueden circular según lo previsto en el anexo B.
Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.
Están exentos de estas restricciones los vehículos o conjuntos de vehículos afectados que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.
Restricciones y exenciones para vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales
Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:
– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.
– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.
Están exentos de estas restricciones los supuestos siguientes:
a) Los vehículos destinados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras.
b) Los vehículos que realicen cualquier tarea de asistencia a vehículos averiados o accidentados.
c) Los vehículos respecto de los cuales se pueda acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación de origen municipal.
d) Todos los vehículos agrícolas.
e) En caso de activación de planes de protección civil o planes Alfa contra incendios, se permite a estos vehículos circular por autopistas y autovías, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola, pero deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la tienen que situar de forma que sea lo más visible posible.
Restricciones y exenciones a vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio
Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:
– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.
– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.
Están exentos de estas restricciones los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones del anexo D.
Rutas obligatorias para vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio
Los vehículos y conjuntos de vehículos que lleven paneles naranja ADR para mercancías peligrosas deben circular, prioritariamente, por la red viaria de vías desdobladas y otros tramos descritos en el anexo C.
En el caso de rutas para orígenes y destinos, por razones de carga y descarga u otras como ir y venir de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles que presenten dudas sobre la ruta más segura, se pueden consultar en el calculador ximp.gencat.cat. Sin embargo, en caso de discrepancia, prevalece lo previsto en el anexo C.
La señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en el caso de que sea necesario completar una carga o descarga justificada, debe respetarse siempre. En el caso de túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas, no es posible esta excepción.
Puede consultar las restricciones específicas en determinadas vías, restricciones permanentes y exenciones en carreteras con dificultades de gestión, descargando la Resolución completa
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