Mañana se cumple un año de la prohibición de cargar y descargar por los conductores

Mañana 2 de septiembre de 2023 se cumple un año desde que se prohibiera, con carácter general, que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada participen en las operaciones de carga y descarga. Este histórico cambio normativo recogido en la Disposición Adicional Decimotercera de la LOTT, introducida por el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo y modificada por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 1 de agosto, adquirió plena vigencia en septiembre, tras un periodo transitorio de seis meses que se dispuso para que el mercado se adaptase a la nueva norma.
Establecida la prohibición, hay que diferenciar este apartado de la posibilidad de que la empresa de transporte (el porteador como dice la norma) pueda negociar en la contratación del transporte que se vaya a hacer cargo de la carga y/o descarga de la mercancía, pero en ese caso debe hacerlo obligatoriamente con personal distinto al conductor.
Este hecho ya se permitía, lo que se hace ahora es dotarlo de mayores garantías para el porteador de manera que, si esto se acuerda, se haga por escrito, antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga y/o descarga y que quede claramente reflejado que se ha pagado por este servicio de manera separada al del servicio de transporte.
En este primer año de prohibición, según las informaciones que nos trasmiten los profesionales, el nivel de cumplimiento es bastante alto, aunque hay algún cargador que ha pretendido utilizar diversas estratagemas para saltarse esta prohibición. Para evitar malas interpretaciones interesadas el Ministerio de Transportes colgó en su web un Documento de preguntas frecuentes en las que ha pretendido dar respuesta a las principales cuestiones planteadas por los diferentes agentes del sector en relación a su aplicación.
Por otro lado, el Plan Nacional de Inspección del sector del transporte por carretera para el año 2023, prioriza ya algunos de los cambios normativos recientes, entre ellos lo referido a la lucha contra la morosidad, el control de los precios del transporte, el cumplimiento de la prohibición de carga y descarga y las empresas buzón deslocalizadas que operan en España.
ASí ES LA NUEVA NORMATIVA
¿A QUIEN AFECTA?:
A todos los conductores de vehículos de transporte de mercancías con una MMA superior a 7,5 Tn., ya sean asalariados, autónomos o pertenezcan a una empresa extranjera que operen en España.
¿QUE NO PUEDEN DESCARGAR?
La mercancía transportada así como todos los soportes, envases, palets , contenedores, jaulas, etc .
INTERCAMBIO DE PALETS
Por tanto, el conductor en ningún caso podrá ni cargar ni descargar palets, este decreto-ley afecta a todos los contratos de transporte que tengan como origen o destino España, independientemente de la nacionalidad de la empresa de transporte.
EXCEPCIONES
Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
“En la carga fraccionada, para poder participar en la carga y descarga entre el centro de distribución y el punto de venta o viceversa deberá existir un contrato de duración de 1 o más años entre el cargador y el porteador. Si este es inferior en tiempo, el conductor solo podrá hacer las labores de descarga entre el centro de distribución y el punto de venta.”
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
SANCION POR CARGAR O DESCARGAR EL CONDUCTOR: De 4.000 a 6.000 EUROS
¿A QUIEN SE SANCIONA?
Se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte.»