La manipulación de tacógrafos en el sector transporte: una infracción laboral necesaria de regulación

Imagen de un tacógrafo. Foto de archivo
Imagen de un tacógrafo. Foto de archivo
Los tacógrafos constituyen una herramienta eficaz para contabilizar qué tipo de jornada se realiza por el conductor
La manipulación de tacógrafos en el sector transporte: una infracción laboral necesaria de regulación
Anna Abad Godoy
Anna Abad Godoy

El sector de transporte de mercancías por carretera no solo se presenta como un sector con numerosas particularidades en cuanto a regulación de jornada o sistema retributivo, sino que, asimismo, ostenta características específicas a la hora de registrar la jornada y llevar un control exhaustivo de la misma. 

Es conocido por todos la existencia de diversa normativa sobre cómo debe prestar sus servicios un conductor, cuántas horas y cuántos días puede llevar a cabo sus funciones, así como los límites de jornada que se deben respetar. Los tacógrafos constituyen una herramienta eficaz para contabilizar qué tipo de jornada se realiza por el conductor, pues no siempre éstos están ejerciendo la actividad de conducción, sino que, asimismo, se pueden encontrar en un período de espera, guardia, comida en ruta, etc., y en dichos momentos no se puede contabilizar la prestación de servicios como jornada efectiva de trabajo. 

No obstante, la gran utilidad de este sistema puede verse truncada si se realiza un mal uso de los tacógrafos. A pesar de que estos han evolucionado significativamente en los últimos años, siguen siendo utilizados directamente por los conductores para poder registrar los distintos trabajos que se realizan, por lo que queda exclusivamente a discreción del conductor el determinar cuándo se encuentra ante un tiempo de trabajo efectivo y cuándo no.

Así, al empresario no le ha quedado mayor alternativa que apelar a la buena fe de aquél, entendiendo que el conductor hará un uso correcto del tacógrafo reflejando en todo momento la realidad de su prestación de servicios. Sin embargo, esto en ocasiones puede no ser así, ya que se han dado casos en los que los conductores han adulterado deliberadamente la información que contienen los tacógrafos, falseando los mismos para tratar de obtener un beneficio por ello. 

Pero, ¿qué ocurre cuando los conductores alteran los tacógrafos introduciendo información falsa? ¿Pueden ser sancionados desde un punto de vista laboral? ¿Qué consecuencias puede tener?

Hasta el momento no existe regulación convencional alguna que recoja el falseamiento de los datos del tacógrafo como una infracción laboral, ni siquiera el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera prevé dicho supuesto como una falta laboral recogida dentro del régimen sancionador que puede aplicar una empresa hacia sus trabajadores. 

A pesar de que en la norma no existe una infracción laboral específica y propia al respecto prohibida para el trabajador, sí que nos encontramos con que la manipulación del tacógrafo o de sus elementos constituye una infracción muy grave dentro de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Esta normativa, que constituye el eje principal sobre el que se basa la regulación del transporte de mercancías por carretera, no solo prevé el supuesto de manipulación del tacógrafo como un elemento sancionable, sino que prevé cerca de 14 supuestos diferentes relacionados con el tacógrafo como susceptibles de considerarse faltas leves, graves o muy graves. 

Para el caso que nos ocupa, la manipulación del tacógrafo por el conductor adulterando los tiempos de trabajo, constituirá una falta muy grave, sancionable con una multa de 2.001 euros hasta 6.000 euros, multa que deberá ser sufragada en todo caso por el empleador, por ser éste el titular del vehículo y el responsable último del correcto registro del tacógrafo. 

De este modo, pese a que las conductas irregulares llevadas a cabo por un conductor a la hora de registrar correctamente su jornada en el tacógrafo no vienen recogidas expresamente por el régimen sancionador laboral como susceptibles de ser sancionables, sí que suponen una infracción o falta muy grave prevista en la regulación específica del transporte, debiendo el empresario abonar una multa como responsable último de la actuación de su empleado. 

Esta circunstancia cuestiona si en efecto el empleador se encuentra suficientemente protegido ante los incumplimientos cometidos por sus trabajadores o si, por el contrario, se encuentra con una situación de especial dificultad a la hora de justificar la imposición de una sanción al trabajador que, en los casos más graves, podría conllevar incluso el despido. 

Ante esta situación, la respuesta sería positiva para el empleador y es que, a pesar de que no se recoge de manera expresa y directa la manipulación o alteración del tacógrafo como una infracción laboral, sí que se puede sancionar desde un punto de vista laboral a los trabajadores por la comisión de conductas como las descritas anteriormente, ya que falsear los datos de un tacógrafo se podría incluir dentro de las faltas consistentes en una transgresión de la buena fe contractual o indisciplina y desobediencia en el trabajo. En consecuencia, el empleador tiene la opción de hacer uso de su potestad sancionadora, debiendo justificar las conductas que se imputarán al trabajador. 

En definitiva, pese a que lo idóneo sería que se propusiese e incluyese dentro de la regulación normativa laboral la alteración del tacógrafo para beneficio del trabajador como una falta sancionable, por el momento, las empresas podrán ampararse en la trasgresión de la buena fe contractual y el incumplimiento e indisciplina para justificar la imposición de sanciones, de conformidad con lo regulado en cada convenio colectivo de aplicación o en el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

Autora: Anna Abad Godoy, Abogada Senior del Área Laboral de Selier Abogados

Comentarios