El sindicato Comisiones Obreras (CC.OO), ha emitido un comunicado de prensa en el que informa de un nuevo bloqueo de la firma de la solicitud de la aplicación de los coeficientes reductores para las y los conductores profesionales del transporte de mercancías por carretera, ante la negativa de UGT a firmar. También publicamos el acta de la reunión:
El comunicado:
«En el día de hoy, 8 de Enero de 2025 se ha celebrado una reunión de la comisión negociadora del III Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera a la que han asistido CETM, CCOO y UGT (hoy sí), para dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados el 24 de Octubre en el SIMA de desconvocatoria de huelga en el sector a cambio de solicitar la aplicación de coeficientes reductores para las personas conductoras junto con la firma de un acuerdo relativo a reconocimientos médicos obligatorios y un protocolo de controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas.
El día 17 de Diciembre UGT no compareció provocando la paralización de la solicitud y lanzó un comunicado afirmando que había sido una confusión. Desde el sector estatal de Carretera y Logística de CCOO informamos de que la incomparecencia podría deberse a una decisión firme de UGT de no cumplir los acuerdos alcanzados en el transporte de mercancías por carretera para impedir que la tramitación de la solicitud se realice antes del anunciado nuevo Real Decreto que tiene que aprobar el Gobierno en línea con lo que han acordado con CONFEBUS y ATUC en el transporte de viajeros por carretera.
Nuestras sospechas han sido confirmadas hoy y así consta en el acta de la reunión. Lejos de rectificar y cumplir con los acuerdos firmados el 24 de Octubre, en la reunión de hoy, UGT considera que la solicitud para la aplicación de coeficientes reductores se ha de presentar una vez se publique el nuevo Real Decreto que está pendiente de publicación por lo que la solicitud ni se ha firmado ni se puede presentar. CCOO y CETM están de acuerdo en cumplir lo acordado y proceder a la firma y presentación de los acuerdos y de la solicitud pero UGT, no, con el consiguiente perjuicio para los conductores y conductoras del sector.
Ante esta situación CCOO ha manifestado que emprenderá las acciones legales y sindicales oportunas para dar cumplimiento a lo acordado el 24 de Octubre y que dice:
“La Confederación Española de Transporte de Mercancías CETM, junto con las centrales sindicales CCOO y UGT, SOLICITARÁN conjuntamente ante la administración competente en el plazo de 20 días la iniciación del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación de las personas conductoras profesionales del transporte de mercancías por carretera»».
El acta de la reunión:
Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del III Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera
En Madrid, siendo las 11:00 horas del 8 de enero de 2025, se reúne en la sede de la CETM, calle López de Hoyos, 322, de Madrid, la Comisión Negociadora del III Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, compuesta por las Organizaciones que se señalan, representadas en esta reunión por las siguientes personas:
ASISTENTES: Representantes de CETM, CCOO y UGT
No comparece la organización CEOT pese a haber sido válidamente citada.
Tiene por objeto la reunión, según la convocatoria realizada al efecto, la negociación de un posible acuerdo relativo a la obligatoriedad de los reconocimientos médicos de los conductores y la facultad de las empresas de transporte de mercancías por carretera de realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas a sus conductores, que son materias que han sido objeto de negociación en repetidas ocasiones en la comisión negociadora, y cuya firma formó parte del Acuerdo alcanzado en el SIMA el 24 de octubre de 2024 entre la CETM, CCOO y UGT, que sirvió para desconvocar la huelga convocada en el sector por las centrales sindicales.
UGT manifiesta que, en cumplimiento de lo acordado en el SIMA, está de acuerdo en negociar un protocolo que entenderían que sería mejor que formara parte del futuro III Acuerdo General como materia reservada al ámbito estatal. Por otra parte, considera que la solicitud de inicio del expediente para la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación para los conductores del sector se ha de presentar una vez se publique el nuevo Real Decreto que está pendiente de publicación, ya que considera que ofrece más garantías para los trabajadores y que acorta los plazos del procedimiento, según se recoge en los acuerdos de 31 de julio entre CEOE, CEPYME, CCOO Y UGT.
CCOO manifiesta que inexcusablemente se debe dar cumplimiento a lo acordado en el SIMA de 24 de octubre de 2024. En consecuencia, estando de acuerdo con el protocolo propuesto por la CETM, está en disposición de firmar el correspondiente acuerdo y la solicitud inmediata de aplicación de coeficientes reductores para la reducción de la edad de jubilación de los conductores del sector. Asimismo, manifiesta que emprenderá las acciones legales y sindicales oportunas para dar cumplimiento a lo acordado.
CETM manifiesta su firme disposición de dar cumplimento a todos los compromisos acordados en el SIMA el pasado 24 de octubre de 2024, entre los que destaca la firma del acuerdo relativo a la obligatoriedad de los reconocimientos médicos de los conductores y la facultad de las empresas de transporte de mercancías por carretera de realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas a sus conductores, que era objeto de la presente reunión y para lo que había enviado un borrador con la convocatoria-, así como la solicitud de inicio del expediente administrativo de aplicación de coeficientes reductores. Lamenta la decisión manifestada por la UGT de no firmar la citada solicitud hasta la publicación del nuevo Real Decreto, lo que hace que no se pueda dar cumplimiento hoy al resto de acuerdos alcanzados en el SIMA.
Y sin más asuntos de que tratar se dio por finalizada la reunión a las 13 horas, firmándose la presente Acta como prueba de conformidad con su contenido, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
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