Desde hace años venimos escuchando sobre la posibilidad de ampliar los pesos y dimensiones máximas autorizadas en el transporte por carretera. Pero ha sido la Orden PJC/780/2025, publicada en el BOE el 23 de julio de 2025, la que ha puesto por escrito el mayor cambio en décadas: sí, ya están aprobadas las 44 toneladas, los 4,5 metros de altura en ciertos supuestos, y la liberalización parcial de los euro modulares.
- Transporte de paja y animales vivos
- Este es uno de los cambios más celebrados en el sector agroganadero. A partir de octubre, los vehículos que transporten paja prensada o ganado vivo podrán circular con una altura máxima de hasta 4,5 metros, sin necesidad de autorización especial.
- ¿Y por qué es tan importante? Porque hasta ahora:
Como equipo de Transporte Sostenible, hemos seguido de cerca estas reformas y ayudado a empresas, medios y operadores a entender qué implica realmente el cambio. Y lo que hemos aprendido es claro: lo que necesita el sector no es un resumen técnico, sino una guía que explique qué cambia para mí y cuándo. Por eso, aquí vas a encontrar justo eso: claridad, fechas, casos prácticos y cómo afecta a tu día a día.
Esta Orden no aparece de la nada. Viene a desarrollar lo previsto en el RDL 3/2022, que ya hablaba de facilitar configuraciones más sostenibles, mejorar la eficiencia del transporte y avanzar hacia la descarbonización. Pero hasta ahora, esas intenciones estaban en el aire. Hoy, ya están en el BOE.
De dónde viene: el RDL 3/2022 y la reforma del Reglamento
El Real Decreto-Ley 3/2022 habilitó la posibilidad de que, mediante orden ministerial, se modificaran los Anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos. Es decir, las partes que definen pesos máximos, dimensiones autorizadas, condiciones técnicas de los vehículos y equipamientos especiales.
La Orden PJC/780/2025 recoge esa habilitación y la hace efectiva, cambiando de forma sustancial lo que entendemos por límites técnicos del transporte. Lo hace en tres fases (julio, octubre y enero) y permite que nos preparemos con tiempo.Qué pretende: descarbonizar, armonizar y actualizar
El objetivo declarado en la exposición de motivos es triple:
1.- Descarbonizar: menos viajes, más carga, menos emisiones.
2 .- Harmonizar con la UE: alinear las condiciones con otros países donde las 44 t ya son norma.
3.- Actualizar el marco técnico: permitir combinaciones euro modulares sin tanta carga burocrática.
Lo interesante es que no solo se amplían cifras: también se eliminan requisitos previos, como la necesidad de solicitar autorizaciones excepcionales o demostrar condiciones técnicas adicionales.
Orden PJC/780/2025: lo que dice el BOE explicado en cristiano
Para entender la magnitud de esta orden, hay que meterse en los puntos clave del texto. No te preocupes, ya lo hicimos por ti. A continuación, te explicamos qué cambia en la práctica con ejemplos reales.
Nuevos pesos máximos: cuándo podemos cargar 44 toneladas
A partir del 24 de julio de 2025, ciertas combinaciones de vehículos podrán circular legalmente con un peso máximo de 44 toneladas. Pero no es tan simple como “cualquier camión puede»». Hay condiciones.
Desde nuestra experiencia, la clave es saber:
.- No basta con tener un vehículo homologado para 44 t. Debe cumplir la configuración prevista en el Anexo I
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Las combinaciones más comunes autorizadas son:
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Tráiler 6×2 con remolque de tres ejes
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Trenes de carretera con distribución de carga equilibrada
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Cisternas, madera en rollo y otros productos específicos podrán beneficiarse desde octubre 2025.
Uno de los puntos más importantes es que esta carga adicional no requiere autorización individual siempre que se cumplan los requisitos técnicos.
Altura máxima de 4,5m: casos en que ya no hace falta autorización
Hasta ahora, superar los 4 metros de altura implicaba meterse en un lío: solicitudes a tráfico, análisis de trayecto, autorización especial, etc.
Con la nueva orden, se permite circular hasta 4,5 metros de altura si se trata de:
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Transporte de paja (y similares productos agrícolas a granel)
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Transporte de animales vivos (donde el bienestar animal requiere mayor altura interna)
Este cambio es especialmente relevante para las cooperativas agrarias, operadores de transporte estacional y granjas que se veían penalizadas por una regulación obsoleta.
Desde Transporte Sostenible hemos visto cómo muchos posts sectoriales pasan por alto este cambio clave. Pero la realidad es que el beneficio es enorme: se reducen autorizaciones, se planifica mejor y se optimizan rutas.
Nuevos vehículos permitidos: euro modulares, cisternas, madera
Uno de los cambios más comentados ha sido la liberalización parcial de los euro modulares o megacamiones. A partir del 23 de octubre de 2025, ya no se necesitará autorización especial para:
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Duotrailers
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Combis modulares que cumplan con distribución de carga y radio de giro
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Configuraciones con cisternas para líquidos alimentarios y combustibles
Además, se incluye la madera en rollo como uno de los supuestos que pueden superar las 40 toneladas de manera generalizada.
Estos puntos han sido destacados en medios como Diario de Transporte y FETRAMA, pero no siempre con claridad. Nuestra recomendación es que los operadores preparen ya sus flotas para cumplir los requisitos de ITV, distribución de ejes y potencia mínima.
Calendario: fechas clave que hay que tener en mente
Uno de los mayores errores que hemos detectado en contenidos similares es la confusión con las fechas de entrada en vigor. Aquí lo resolvemos con una tabla clara:
24 de julio de 2025 | Entrada en vigor oficial de la Orden PJC/780/2025 | Se permite circular con 44 toneladas en configuraciones específicas. |
23 de octubre de 2025 | Ampliación de supuestos en el Anexo IX | Se incluyen cisternas, madera en rollo, paja y animales vivos a 4,5m. |
23 de enero de 2026 | Aplicación total del nuevo Reglamento General de Vehículos |
Todas las nuevas condiciones operativas serán exigible
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¿Qué vehículos y operaciones se benefician? Casos prácticos por tipo
Transporte de paja y animales vivos
Este es uno de los cambios más celebrados en el sector agroganadero. A partir de octubre, los vehículos que transporten paja prensada o ganado vivo podrán circular con una altura máxima de hasta 4,5 metros, sin necesidad de autorización especial.
¿Y por qué es tan importante? Porque hasta ahora:
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Había que pedir permiso para cada viaje.
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Las rutas eran limitadas.
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Las cargas no siempre cumplían con bienestar animal.
Ahora, estos transportistas ganan en flexibilidad y seguridad jurídica.
Transporte de líquidos: cisternas
Las cisternas también salen beneficiadas. Desde el 23 de octubre, podrán operar con hasta 44 toneladas, siempre que se cumplan las condiciones técnicas del Anexo IX (distribución de masa, número de ejes, etc.).
Esto aplica tanto a líquidos alimentarios (leche, zumos) como a combustibles.
En nuestra experiencia, este punto genera dudas. Por eso, incluiremos más abajo una pregunta en la sección de FAQ para aclararlo.
Megacamiones y combinaciones euro modulares
Aunque ya existía la posibilidad de usar megacamiones en España, la normativa exigía autorizaciones especiales y rutas determinadas.
Con la nueva Orden:
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Se permite el uso sin autorización específica si la combinación está homologada.
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Se debe respetar el límite de peso por eje y longitud total.
Es un paso hacia la equiparación con países como Alemania u Holanda, donde estas configuraciones son comunes desde hace años.
Qué implicaciones tiene esta norma para el día a día del sector
Más allá de las cifras y los anexos, la gran pregunta es: ¿cómo afecta esto a mi operativa diaria? Y aquí es donde entra nuestra experiencia acompañando a empresas del sector logístico.
ITV, autorizaciones, contratos y adaptación de flotas
Una de las claves prácticas es que no basta con que el BOE diga que puedes ir a 44 t. Necesitas que tu flota esté:
Homologada para ese peso.
Revisada en ITV con la nueva ficha técnica.
Cubierta por un contrato que tenga en cuenta el nuevo régimen de responsabilidades.
Además, si vas a empezar a operar con megacamiones o vehículos a 4,5 m de altura, tendrás que revisar:
Tus rutas habituales (puentes, gálibos, restricciones).
Las condiciones del seguro y el tacógrafo.
Las capacidades de carga/descarga en destino.
Todo esto implica una transición logística y documental que conviene iniciar ya, antes del 23 de octubre.
Reducción de costes, emisiones y viajes
Uno de los argumentos más sólidos detrás de esta reforma es su potencial para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del transporte:
Cada viaje con 44 toneladas supone menos emisiones por tonelada transportada.
Se reducen los trayectos totales para transportar la misma carga.
Se optimiza el uso de los vehículos, especialmente en rutas de retorno.
Desde Transporte Sostenible lo vemos claro: esta orden es una palanca de eficiencia que puede ayudar a recortar emisiones, reducir kilómetros y adaptar la logística a los retos del Pacto Verde Europeo.
Preguntas frecuentes (FAQ)
Estas son las dudas que más hemos visto en empresas, foros y conversaciones sectoriales:
¿Cuándo puedo circular con 44 toneladas?
Desde el 24 de julio de 2025, si tu combinación de vehículos cumple con lo indicado en el Anexo IX. Para cisternas, madera o euro modulares, debes esperar al 23 de octubre de 2025.
¿A qué vehículos aplica la altura máxima de 4,5 m?
Desde octubre, aplica a transporte de paja y de animales vivos. En estos casos ya no necesitarás autorización especial para superar los 4 m de altura
¿Qué pasa si no cumplo con las fechas?
Si operas como si la orden ya estuviera en vigor antes del 24 de julio (o antes del 23 de octubre en los casos especiales), estarías infringiendo la normativa de masas y dimensiones, con el consiguiente riesgo de sanción.
¿Necesito renovar autorizaciones o ITV?
Si vas a aumentar el peso o cambiar la configuración del vehículo, necesitarás que conste en la ficha técnica. Es imprescindible pasar por ITV y revisar los documentos técnicos.
¿Se aplica a todas las rutas?
Sí, siempre que no haya restricciones específicas de gálibo o peso en tramos concretos. Conviene revisar rutas urbanas y accesos a plataformas logísticas.
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