Acuerdo entre España y Georgia para canjear los permisos de conducir de los camioneros

El Consejo de Ministros celebrado hoy, ha acordado autorizar la firma del Acuerdo entre el Reino de España y Georgia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducir

El Consejo de Ministros celebrado hoy, ha acordado autorizar la firma del Acuerdo entre el Reino de España y Georgia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducir

El Consejo de Ministros celebrado hoy, ha acordado autorizar la firma del Acuerdo entre el Reino de España y Georgia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales. (MPJC), que está dirigido a los nacionales de ambos países titulares de un permiso de conducción en vigor expedido por las autoridades competentes de su país y con residencia legal en el territorio de la otra Parte.

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La suscripción del presente acuerdo, no supone incremento de gasto público, se considera oportuna, ya que tanto las clases de permisos como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos de conducción son homologables en lo esencial entre España y Georgia. En ambos casos, se ajustan a las disposiciones de la Convención sobre Circulación por Carretera y Señales de Tráfico adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968.

El texto del acuerdo fue adoptado en mayo de 2023, finalizando en febrero de 2024 el desarrollo del protocolo técnico de intercambio de información automatizado, previsto en el Anexo II del Acuerdo para la comprobación de la autenticidad de los permisos de conducción.

En virtud de este tratado, los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por las autoridades de Tráfico de España o Georgia podrán circular en el territorio del otro Estado por el tiempo que en cada caso determine la legislación nacional, que en el caso español es de seis meses. Transcurrido ese período de tiempo, el conductor español o georgiano que haya adquirido la residencia legal en el otro país podrá canjear su permiso por uno equivalente sin necesidad de realizar las pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención, una vez verificado que las clases de permisos de conducción en ambos países, las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención son homologables en lo esencial.

Como excepción, los conductores profesionales de autobuses y camiones titulares de permisos de conducción georgianos que soliciten su canje por los españoles equivalentes (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E), al igual que los titulares de estos permisos españoles que soliciten su canje por los georgianos equivalentes, deberán superar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general.

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Además, ambos países podrán exigir la realización de una prueba teórica o práctica cuando haya razones fundadas para dudar de los conocimientos o las aptitudes para conducir de los titulares de determinados permisos.

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