Coches adaptados para personas con movilidad reducida: descubre los beneficios fiscales

Coches adaptados para personas con movilidad reducida: descubre los beneficios fiscales
Coches adaptados para personas con movilidad reducida: descubre los beneficios fiscales
Coches adaptados para personas con movilidad reducida: descubre los beneficios fiscales

Enrique Garrote Dominguez.- Las personas con movilidad reducida tienen más dificultades a la hora de desplazarse en un medio de transporte. Muchos medios de transporte, especialmente los vehículos convencionales, no están adaptados para este tipo de personas que necesitan unas características especiales para viajar con comodidad y seguridad.

Los coches adaptados para personas con movilidad reducida tienen una serie de ventajas fiscales con el objetivo de facilitar el acceso de estas personas a la compra de un vehículo adaptado a sus necesidades. Es importante consultar antes las recomendaciones y requisitos de la Agencia Tributaria en este sentido, pero vamos a simplificar las ventajas fiscales a continuación.

Beneficios fiscales en coches adaptados

Las personas que compren vehículos adaptados para minusválidos van a encontrarse con beneficios fiscales en tres impuestos diferentes, como son:

Impuesto de Matriculación

Cuando se realice la compra de un coche para personas con una minusvalía igual o superior al 33%, el comprador quedará exento de pagar el Impuesto de Matriculación. Es algo que debe notificarse al concesionario, que puede solicitar al cliente la documentación al respecto que marque la legislación vigente en ese momento.

Impuesto de Circulación

Aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% están exentos de pagar el Impuesto de Circulación Municipal. Es algo que se aplica a las personas que están impedidas físicamente, pero también para personas invidentes o con graves deficiencias visuales o para personas con tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

El IVA pasa del 21% al 4%

El caso del IVA es quizás el más llamativo, pues se consigue un ahorro considerable al comprar un vehículo adaptado. Aquellas personas que acrediten un nivel de minusvalía igual o superior al 33% van a disfrutar de una rebaja tributaria en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que pasa del 21% al 4%. Así si te encuentras dentro de este supuesto vas a pagar sólo el 4% de IVA para un coche adaptado.

Esta rebaja en el IVA hasta el 4% la aplica Hacienda tanto para personas con minusvalía que conduzcan el vehículo como si no lo conducen directamente. En cualquiera de los casos hay que cumplir una serie de condiciones, como son las siguientes:

  • Más de 4 años desde que se haya matriculado otro vehículo adaptado aprovechándose de la rebaja fiscal, salvo que se produzca por un siniestro total.
  • Certificación de la discapacidad, bien por el IMSERSO o bien por la entidad que gestiona las minusvalías en cada Comunidad Autónoma.
  • Obligación de no vender o transmitir el vehículo a otra persona durante los 4 años siguientes a la matriculación del coche.

En cuanto a la documentación que se debe presentar para recibir las rebajas fiscales en la compra del vehículo adaptado, la ley es muy clara. El vehículo debe estar a nombre de la persona con movilidad reducida, a nombre de su cónyuge o de alguien con relación de parentesco en línea directa.

También se puede realizar la compra a nombre de una persona que esté registrada como pareja de hecho de la persona que tiene movilidad reducida, así como su tutor o representante legal en caso de que lo tuviera. Existen casos en los que se concede la rebaja tributaria demostrando que el comprador convive con una persona con discapacidad.

¿Se aplica la reducción a la adaptación? ¿Y en las reparaciones?

La rebaja en el IVA al 4% sí se concede cuando se va a adaptar el vehículo para personas con movilidad reducida, tanto si se adapta en el asiento de conductor como en otras zonas del vehículo. También se aplica en la compra de taxis que tengan como objeto el transporte de personas con movilidad reducida.

La reparación de un vehículo adaptado no tiene una reducción en la cuota tributaria del IVA, y por tanto se le aplica el 21% como al resto de vehículos que recurren a este servicio. Y es que la reparación de una avería puede no estar relacionada con la adaptación del vehículo a las personas con discapacidad.

Como se puede apreciar, la compra de coches para personas con movilidad reducida tiene interesantes rebajas fiscales en diferentes tipos de impuestos locales y estatales. Una reducción que ayuda a estas personas a afrontar el elevado gasto que supone adquirir un vehículo adaptado para sus desplazamientos.

Foto: ARC