¿Cómo afecta la factura electrónica obligatoria a las pymes y autónomos del transporte?

Foto de archivo
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 Para empresas y autónomos (facturación anual inferior a 8 Millones de Euros), hay un año más de plazo para cumplir con la nueva medida
¿Cómo afecta la factura electrónica obligatoria a las pymes y autónomos del transporte?

La Ley de facturación electrónica será obligatoria en 2023, es la encargada de reducir trámites y eliminar obstáculos dentro de la actividad empresarial, concierne a cualquier tamaño de empresa y tiene como objetivo ahorrar pasos burocráticos convirtiéndolos en simples trámites electrónicos.

En este artículo repasamos lo que dicta esta ley comúnmente llamada “crea y crece” y cómo afecta a pymes y autónomos del sector transportes.

Ley Crea y Crece

La Ley de creación y crecimiento de empresas aprobada el 22 de septiembre de 2022, establece un plazo de hasta 2 años para emitir y recibir facturas electrónicas, potenciando así a las empresas a facilitar la transparencia, reducir costes de transacciones y mantener a raya la morosidad.

Se destaca de esta ley lo relativo a factura electrónica como objetivo principal, enfocado en reunir los requisitos para realizar este tipo de facturas y las plataformas de las que se puede hacer uso para cumplir con la normativa.

Para empresas con facturación anual superior a los 8 Millones de Euros, se estima que tienen que empezar a cumplir con la ley este próximo 29 de Septiembre 2023. Para el resto de empresas y autónomos (facturación anual inferior a 8 Millones de Euros), hay un año más de plazo para cumplir con la nueva medida, si bien es recomendable adaptarse lo antes posible para evolucionar con la herramienta elegida y subsanar posibles errores antes de su implantación.

Requisitos para cumplir con la e-factura para pymes del sector transportes

  • El formato de la factura deberá ser XML, también llamado Facturae
  • Han de entregarse firmadas de forma electrónica
  • Se envían a través de Puntos Generales de Entrada de facturas electrónicas, comunidades autónomas o entidades locales (FACe, FACeB2B, e.FACT, PEJIE, JCCM, PUEEF, etc.)
  • El destinatario de las administraciones públicas se indica mediante Código DIR3, cada administración tiene su propio código, así como unos campos obligatorios que las facturas están obligadas a llevar inscritas.
  • El destinatario de las empresas privadas se tiene que hacer a través de DIRe, otro código diferente que se asigna a una empresa para que pueda recibir la factura a través del Punto General de Entrada de FACeB2B.

¿Qué debes hacer para cumplir legalmente con la factura electrónica?

Son puntos muy sencillos para garantizar el cumplimiento de la factura electrónica y pasan todos por saber elegir el mejor programa online que reúna estos requisitos:

  • Emitir y/o recibir facturas se necesita una plataforma que cree facturas en los formatos antes descritos y las emita a los puntos generales de entrada de facturas electrónicas.
  • Firma electrónica a través del certificado electrónico.
  • En el caso de pymes y autónomos deberán proporcionar el acceso digital a la factura electrónica a sus destinatarios, pudiendo leer, copiar, descargar e imprimir las facturas de forma gratuita. Este acceso deberá mantenerse al menos 4 años.
  • Muy importante disponer y proporcionar información del estado de las facturas.  

Existe un directorio de proveedores de servicios de facturación electrónica y su relación con administraciones públicas que puedes comprobar en FACe.

Conclusión

Existen en el mercado muchas empresas con servicio de factura electrónica, elegir una adecuada a su empresa de transporte puede llevar tiempo, también la adaptación posterior. Una inversión en tiempo que nos evitará sanciones de hasta 10.000€ para empresas y autónomos.

Un artículo de TADIG

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