El regreso de los conductores al lugar de residencia en el Paquete de Movilidad

El regreso de los conductores al lugar de residencia en el Paquete de Movilidad
El regreso de los conductores al lugar de residencia en el Paquete de Movilidad
El regreso de los conductores al lugar de residencia en el Paquete de Movilidad

Redacción.- 1. ¿Cómo debe entenderse y aplicarse la obligación del conductor de regresar a su lugar de residencia? ¿Cuáles son las obligaciones y los derechos respectivos del empleador y del conductor?

(Artículo 8, apartado 8 bis)

El objetivo de la medida es mejorar las condiciones laborales de los conductores en el transporte por carretera evitando que pasen periodos excesivamente largos en la carretera.

La empresa de transporte tiene la obligación de organizar las actividades de los conductores de modo que puedan regresar ("lugar de residencia") en un período de tres o cuatro semanas consecutivas (según si el conductor ha tenido dos descansos semanales reducidos consecutivos períodos).

El artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento se refiere a dos posibles lugares de reingreso que debe ofrecer y organizar el empleador, es decir, el establecimiento del empleador del que depende el conductor en el Estado miembro de establecimiento del empleador, o el lugar de residencia del conductor cuando este último sea diferente del lugar de establecimiento del empleador.

Como se indica en el considerando (14) del Reglamento, "[...] los conductores son libres de elegir dónde pasar su período de descanso".

Depende del conductor elegir entre las dos opciones que ofrece el empleador. Esto implica que el conductor no puede ser obligado por el empleador a elegir el establecimiento del empleador como lugar de regreso. Puede surgir un problema si el conductor no expresa una elección entre estas dos posibilidades. En este caso, el empleador puede elegir entre las dos opciones, la que considere más conveniente. La prueba en este contexto podría incluir una invitación (por ejemplo, un correo electrónico), dirigida al conductor pero no seguida, para elegir entre el lugar de residencia o el lugar de actividad de la empresa.

Otro problema se refiere al lugar donde el conductor pasa su descanso. A este respecto, el reglamento no prescribe ningún lugar en particular y no puede haber violación de la legislación de la UE sobre esa base. Dicho esto, el empresario debe ofrecer la posibilidad de devolución prevista por el reglamento. La norma establece una obligación organizativa, asociada a la obligación de llevar los registros correspondientes para los controles por parte de las autoridades competentes.

Mientras que por un lado el conductor puede elegir el lugar de descanso, por otro lado no tiene la posibilidad de eximir al empleador de la obligación de organizar el trabajo de manera que permita el regreso regular al lugar de residencia. . Esta obligación recae en la empresa de transporte, independientemente de lo que declare el conductor y de cómo actúe en última instancia.

En resumen, el empleador está obligado a ofrecer al conductor la posibilidad de regresar a su lugar de residencia o al lugar de actividad del empleador del que depende el conductor, mediante una adecuada organización del trabajo. Esta organización debe adoptarse activamente, sin solicitudes particulares del conductor. En cuanto al lugar de descanso específico, es el conductor quien decide al respecto y ni el empresario ni el conductor están obligados a conservar pruebas particulares al respecto.

Por ejemplo, un conductor polaco residente en Eslovaquia y empleado por una empresa con sede en Polonia realiza operaciones de transporte entre Francia y España. El empleador debe

ofrecer la opción a este conductor y organizar el trabajo en consecuencia, de modo que pueda regresar regularmente a su lugar de residencia (Eslovaquia) o al lugar de trabajo de la empresa

(Polonia). Sin embargo, el conductor puede informar al empleador de su decisión de tomar un descanso para ir a otro lugar, por ejemplo, en el sur de Italia de vacaciones. Tras la

pausa, el piloto irá directamente desde el lugar donde realizó el descanso en Italia hasta el lugar donde retomará el trabajo (España o Francia).

2. ¿Cómo debe demostrar la empresa de transporte que ha organizado el trabajo de tal forma que el conductor tenga la posibilidad de regresar al lugar de residencia o lugar de actividad de la empresa?

(Artículo 8, apartado 8 bis)

Las empresas de transporte utilizan registros de tacógrafo, turnos de conductor u otra documentación para demostrar el cumplimiento de la obligación de organizar el regreso del conductor (considerando 14 del Reglamento (CE) nº 561/2006). Otros documentos que demuestren que el empleador le ha ofrecido al conductor una oportunidad real de regresar al lugar de residencia o al lugar de trabajo de la empresa podrían incluir, a modo de ejemplo, boletos o cualquier otra evidencia de otros arreglos de viaje (por ejemplo, evidencia de que un conductor ha regresado a su lugar de residencia en un minibús proporcionado por el empleador).

Las pruebas deben guardarse en las instalaciones de la empresa y presentarse, previa solicitud, por las autoridades de supervisión del Estado miembro de establecimiento del empleador o por las autoridades de supervisión de cualquier otro Estado miembro. No se debe exigir al conductor que esté en posesión de dicha evidencia, ni que pueda demostrar dónde ha pasado un período de descanso semanal regular o un descanso más largo. Tras realizar un control en carretera, las autoridades de inspección podrían, por ejemplo, decidir solicitar información adicional sobre la actividad de un conductor a las autoridades del Estado miembro donde está establecida la empresa de transporte por carretera.

Reglamento (CE) no. 561/2006 y la Directiva 2006/22 / CE exigen que los Estados miembros se presten asistencia mutua en:

La obligación del empleador de permitir que el conductor regrese con regularidad es de naturaleza organizativa, combinada con la obligación de llevar los registros correspondientes para los controles de las autoridades competentes. Por lo tanto, una declaración / renuncia firmada por un conductor (por ejemplo, como parte de un contrato de trabajo o una declaración de que renuncia al derecho de regreso anticipadamente, es decir, antes de que el conductor reciba una oferta del empleador) que renuncia a su derecho a elegir el "lugar de residencia "no puede eximir al empleador de la obligación de ofrecer una posibilidad real de regreso, ni de la obligación de organizar el trabajo en consecuencia.

3. ¿Quién debe pagar los gastos de viaje de un conductor para regresar al lugar de trabajo o al lugar de residencia de la empresa?

(Artículo 8, apartado 8 bis)

Si un conductor finaliza su período de empleo en uno de los dos lugares de su elección previstos para el regreso o en las proximidades de uno de esos lugares, el empleador no tiene que incurrir en gastos de viaje adicionales.

En el caso de que el período de trabajo anterior al regreso a uno de los dos lugares finalice en un lugar alejado del lugar de regreso elegido, la obligación del empleador de organizar el regreso de los conductores incluye una responsabilidad financiera para cubrir los costos de viaje.

Si un conductor decide no beneficiarse de la oferta del empleador de regresar a su lugar de residencia o al lugar de trabajo del empleador y decide pasar su período de descanso en otro lugar, los gastos de viaje desde y hacia ese lugar correrán a cargo del conductor.

Los mismos principios se aplican a los conductores que residen en un tercer país y son empleados de la empresa establecida en la UE.

4. ¿Se aplica la disposición a los conductores autónomos? ¿Cómo puede un conductor autónomo demostrar que ha cumplido con su obligación de regresar al lugar de residencia o lugar de actividad de la empresa?

(Artículo 8, apartado 8 bis)

El artículo 8, apartado 8 bis, se aplica únicamente a los conductores empleados. Reglamento (CE) no. 561/2006 no define qué se entiende por relación laboral. Sin embargo, a falta de una referencia a la legislación nacional, el concepto debe entenderse con un significado autónomo basado en factores objetivos.

Para su interpretación, se puede inspirar en la jurisprudencia relativa a situaciones similares (véanse los asuntos C-658/18, apartados 88 y siguientes; C-147/17, apartados 41 y siguientes; C-316/13, apartados 27). y siguientes.). Por lo tanto, es apropiado que la determinación de la existencia de una relación laboral se base en los hechos relacionados con el desempeño real del trabajo y no en la forma en que las partes describen la relación. Según el Tribunal, la condición de trabajador por cuenta ajena debe determinarse en función de criterios objetivos que caractericen la relación laboral en función de los derechos y obligaciones de los interesados. La característica esencial de la relación laboral es el hecho de que una persona proporciona, durante un tiempo determinado, a favor de otra y bajo la dirección de esta última,

En el mismo sentido, incluso si la definición de "conductor autónomo" contenida en la Directiva 2002/15 / CE no es en sí misma aplicable en el contexto del Reglamento (CE) núm. 561/2006, esta definición también se puede tener en cuenta. No debe considerarse que una actividad realizada como "conductor por cuenta propia" en el sentido de esa definición da lugar a una relación laboral a los efectos del artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento (CE) núm. 561/2006.

Los verdaderos autónomos no entran en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 8 bis. Sin embargo, una persona que se declare simplemente como trabajador por cuenta propia pero cuya situación cumpla las condiciones que caracterizan una relación laboral con otra persona (física o jurídica) debe ser considerada en cambio como un trabajador a los efectos del artículo 8, párrafo 8 bis, y es por lo tanto cubiertos por esta disposición.

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