El TJUE declara lícito que los camioneros reciban igual salario que los empleados del Estado de acogida

El TJUE declara lícito que los camioneros reciban igual salario que los empleados del Estado de acogida
El TJUE declara lícito el salario de los trabajadores desplazados, camioneros internacionales.
El TJUE declara lícito que los camioneros reciban igual salario que los empleados del Estado de acogida

Redacción.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha declarado lícito que los trabajadores desplazados reciban igual salario que los empleados del Estado de acogida, reuniendo en una dos sentencias anteriores, que engloba a los camioneros, al considerarlos lógicamente trabajadores desplazados, tal y como recoge el Reglamento del Paquete de Movilidad.

Asi lo ha determinado la Gran Sala en dos sentencias (C-620/2018 y C-626/2018, de 8 de diciembre de 2020), donde rechaza la impugnación de Hungría y Polonia contra la Directiva 2018/957, que refuerza los derechos de los trabajadores que se desplazaban por los Estados de la Union Europea, fundamentalmente transportistas, y ampliaba su cobertura salarial mínima.

La normativa sí aplica a estos trabajadores

La fijación de las normas sobre remuneración compete a los Estados miembros. Pero estos deben actuar respetando el Derecho de la Unión, puntualiza la sentencia.

Hasta ahora, los trabajadores que se desplazaban por los Estados de la Unión Europea por trabajo, fundamentalmente transportistas, tenían fijadas unas cuantías de salario mínimo fijadas en la Directiva comunitaria 96/71. Pero con las sucesivas modificaciones, inspiradas por el principio de igualdad de trato, acogen un concepto más amplio que el de «salario mínimo» y ya con la Directiva 2018/957, se introduce el concepto de remuneración que sustituye al de “cuantías de salario mínimo”.

Según el Tribunal Europeo, esta Directiva que se impugna se ajusta sin fisuras a la evolución del mercado interior y a los intereses de las empresas que ejercen la libre prestación de servicios y a los de los trabajadores desplazados a un Estado miembro de acogida. Y todo ello con el fin de garantizar que esta libre prestación se desarrolle en condiciones de competencia equitativas.

Ninguna infracción: 

Ninguna infracción se aprecia del artículo 56 TFUE porque, aunque éste habilita al legislador de la Unión para coordinar las normativas nacionales que, como consecuencia de su propia disparidad, pueden obstaculizar la libre prestación de servicios entre los Estados miembros, no enerva el deber de velar por que se respeten, entre otros, los objetivos transversales.

Insiste la sentencia en que la Directiva 2018/957 lleva a cabo un ajuste del equilibrio de los factores respecto de los que las empresas establecidas en los diferentes Estados miembros pueden competir entre sí, sin eliminar al mismo tiempo la eventual ventaja competitiva.

Se trata de garantizar a los trabajadores desplazados que en el Estado miembro de acogida se aplique un conjunto de condiciones de trabajo y de empleo, entre las que se encuentran los elementos integrantes de la remuneración obligatorios en ese Estado, y la Directiva no incide en los demás elementos de los costes de las empresas que desplazan a tales trabajadores, como son la productividad o la eficiencia de los trabajadores.

La alegada vulneración del principio de igualdad de trato tampoco merece acogida, dicta el TJUE, porque tanto los trabajadores empleados por las empresas establecidas en el Estado miembro de acogida, como los trabajadores desplazados en ese Estado miembro están sometidos a las mismas reglas en materia de remuneración, que tienen carácter obligatorio en dicho Estado miembro.

Rechazo de la alegación

Y, por último, también se rechaza la alegación de Hungría según la cual no pueden aplicarse los mismos salarios a los desplazados que a los trabajadores del Estado de acogida habida cuenta del carácter temporal de esta prestación de servicios, porque las disposiciones de la Directiva van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de protección de los trabajadores desplazados.

Fuente original: noticiasJurídicas

Foto: Archivo