La limitación de la libertad de circulación decretada durante el Estado de Alarma

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Imagen de un control de la Guardia Civil,
La limitación de la libertad de circulación decretada durante el Estado de Alarma

Redacción.- Con la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno, por la pandemia sanitaria del coronavirus, es necesario saber cuales son las limitaciones legales a las que nos somete esta declaración, sobre todo, a la hora de circular, tanto por la calle como con nuestros vehículos. por ello les dejamos esta información:

El RD 463/2020, de 14 de marzo, limita la libertad de circulación de las personas a determinadas actividades, que deberán llevarse a cabo de forma individual, salvo en determinados supuestos.

¿En qué consiste la limitación de la libertad de circulación de las personas decretada durante el estado de alarma?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los únicos supuestos en que se autoriza la circulación por las vías o espacios de uso público:

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Retorno al lugar de residencia habitual.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

La modificación del RD 463/2020, de 14 de marzo, efectuada por el RD 465/2020, de 17 de marzo, aclara que durante la vigencia del estado de alarma las personas solamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades anteriormente enumeradas, que "deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada".

Foto: Archivo Diario de Transporte