La modificación del Código Penal aumenta la protección de las víctimas de accidentes de tráfico

La modificación del Código Penal aumenta la protección de las víctimas de accidentes de tráfico
Imagen de La modificación del Código Penal aumenta la protección de las víctimas de accidentes de tráfico
La modificación del Código Penal aumenta la protección de las víctimas de accidentes de tráfico

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la ley orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. El principal cambio es que establece la obligatoriedad de elaborar un atestado y su remisión de oficio a la autoridad judicial.

De esta forma se facilita que todos los casos de accidentes de tráfico por imprudencias con muertos o heridos con lesiones relevantes sean resueltos por jueces en vía penal y evitar así sistemáticos archivos.

Retirada del carnet de conducir de tres a dieciocho meses

La reforma modifica el Código Penal y establece que «si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses».

«Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada», recoge la nueva redacción.

Según la nueva norma, «salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal».

Multas de uno o dos meses para imprudencias “menos graves”

La nueva norma reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes, para que no sea necesario la asistencia de abogado.

En delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y se dispone que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.

En caso de muerte, la autoridad investigará de oficio

Con la ley, se incluye la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de los jueces los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, junto al atestado.

En relación con los casos en que se produce un resultado de muerte, se elimina la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.

Fuente: Froet

Foto de archivo