La sentencia del Tribunal Supremo que elimina la antigüedad de los vehículos para acceder al transporte

La sentencia del Tribunal Supremo que elimina la antigüedad de los vehículos para acceder al transporte

Redacción.- A continuación reproducimos el texto íntegro de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado lunes 28 de septiembre, que elimina el requisito de antigüedad mínima de los vehículos para acceder al transporte de mercancías por carretera, que no afecta al transporte de viajeros por carretera.

La sentencia:

Sentencia del T. Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo - Sección Tercera), nº 1.218/2020, de 28/09/2020, dictada en el procedimiento ordinario 317/2019 (recurso interpuesto por la CNMC), que deroga el aptdo.2 del art.44 del RD 70/2019 (de reforma del ROTT), referido a la antigüedad del material móvil para entrar al sector del transporte público de mercancías por carretera.

Como se colige de la lectura de esta sentencia, no se deroga el aptdo.2 del art.44 del RD 70/2019, de reforma del ROTT por razón de que la limitación en cuestión (edad del material móvil) contravenga el Reglamento UE 1071/2.009, que en su artículo 3, además de los requisitos (del aptdo. 1) que enuncia (honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional), refiere en su aptdo. 2 que «Los Estados miembros podrán decidir imponer requisitos adicionales, los cuales serán proporcionados y no discriminatorios, que las empresas deberán cumplir para ejercer la profesión de transportista por carretera».

La estimación del recurso se sustenta en que de acuerdo con la LEGUM (Ley Garantía Unidad Mercado) no se ha acreditado ni en el expediente, ni en la tramitación del recurso, que la medida sea proporcional y no discriminatoria. Ya el Consejo de Estado, cuando dictaminó el proyecto del RD en cuestión, advirtió de este defecto, de donde puede concluirse que si la Administración hubiera acreditado debidamente que la medida es proporcional, lo más posible es que la impugnación hubiera sido desestimada.

Respecto del transporte público de viajeros por carretera, y teniendo en cuenta que el aptdo,1 del mismo art.44 del RD 70/2029 dispone una limitación de edad del material móvil, en principio podría concluirse que esta medida debería de verse afectada por la sentencia. Sin embargo, teniendo en consideración que la estimación del recurso no se basa en que se vulnere el citado art.3 del Reglamento UE 1071/2.009, y que el término de este aptdo,1 del citado art.44 es distinto, y bien pudiera acreditarse que la medida es proporcional y no discriminatoria, entendemos que la limitación impuesta para el transporte público de viajeros por carretera no está afectada por la sentencia.

Recuérdese que este art.44 del RD 70/2019, estableció:

“1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de viajeros en autobús nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación

2. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación”.

Texto íntegro de la sentencia pinchando en este enlace: Sentencia Tribunal Supremo

Autor: Fernando J. Cascales. Abogado. Académico. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre

Foto: Archivo