Luz verde a la ampliación de la antigüedad de los vehículos destinados al transporte escolar

Nueva campaña especial de vigilancia del transporte escolar de la DGT
Imagen de la suspensión de servicios regulares de uso especial, transporte escolar
Luz verde a la ampliación de la antigüedad de los vehículos destinados al transporte escolar

Redacción.- DIREBUS ESPAÑA ha estado presente hoy en la Sesión Plenaria nº 119 en el Congreso de los Diputados en la que se ha debatido, votado y aprobado el proyecto de Ley por el que se modifica parcialmente la LOTT (en temas de transporte de mercancías y de viajeros), pero que incluye como Disposición Adicional Primera la medida de ampliar en dos cursos la antigüedad máxima de los vehículos destinados a la realización de los servicios de transportes escolares.

Durante el debate, todos los grupos parlamentarios han coincidido por unanimidad en que es necesario la aprobación de la medida, la publicación en el Boletín Oficial del Estado y su aplicabilidad cuanto antes, "para que así las PYMES puedan llevar los autocares a las ITV para que les autoricen a realizar los servicios de transporte escolar", por lo que la misma en votación ha salido mayoritariamente aceptada.

Por lo tanto, desde ahora, el texto se va a remitir a la Casa Real para su refrendo, su posterior publicación en el BOE (que puede perfectamente llevarse a cabo la semana que viene) y la entrada en vigor de la norma al día siguiente al de su publicación. La siguiente cuestión a elevar al Director General de Transporte Terrestre es conocer si finalmente la medida se rige desde el pasado 1 de septiembre, si tiene efectos desde dicha fecha y cómo se articula en la práctica.

No obstante, desde DIREBUS ESPAÑA lamentan que la medida no hubiese sido tratada y aprobada bajo condiciones sumarísimas COVID, lo que hubiera significado aprobación del Gobierno de España directamente y publicación en el BOE, y no estar en estos momentos a expensas de la aprobación de un Proyecto de Ley donde la medida forma parte pero como una disposición adicional.

Recordamos la literalidad de la medida que ha sido aprobada por el poder legislativo español:

Excepcionalmente, durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera incluidos en la letra a) del artículo 1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, podrán prestarse con vehículos con una antigüedad superior a diez años e inferior a dieciocho años al inicio del curso escolar para la Península y veinte años en el caso de las Comunidades Autónomas de Canarias e Illas Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, computados desde su primera matriculación, siempre que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares, y siempre que se haya pasado de forma satisfactoria una inspección técnica en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril.

A los efectos del cómputo de antigüedad, se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del transporte escolar.

Foto de archivo