Modificaciones en las especificaciones técnicas de vehículos para transporte de productos alimentarios a temperatura regulada

Foto de archivo
Foto de archivo
Se modifica el anejo 4 del Real Decreto 237/2000 y la Orden ICT/370/2021, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000
Modificaciones en las especificaciones técnicas de vehículos para transporte de productos alimentarios a temperatura regulada

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado hoy se en BOE la Orden ICT/473/2023, de 10 de mayo, por la que se modifica el anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, y la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.

Se añade una letra d) al apartado 3 del anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, con la siguiente redacción: 

«d) Para aquellos vehículos que efectúen únicamente transporte de mercancías perecederas por territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias lo establecido en las anteriores letras a), b) y c) será de aplicación a partir del día 31 de diciembre de 2024.»

Respecto a la modificación de la disposición transitoria primera de la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, la disposición transitoria primera de la citada Orden Ministerial queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria primera. Renovación de los certificados para las unidades con una antigüedad superior a 15 años, e inferior a 21. Las unidades en servicio con antigüedad superior a 15 años en la fecha de entrada en vigor de esta orden, e inferior a 21, deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K en una estación de ensayos designada según el artículo 2 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, cuando alcancen una antigüedad de 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del correspondiente certificado de conformidad de la unidad. 

Hasta la fecha del ensayo, para la emisión de los certificados de dichas unidades, como resultado de cualquier tipo de inspección, deberá tenerse en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo

No obstante, para aquellos vehículos que efectúen únicamente transporte de mercancías perecederas por territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias lo establecido en los párrafos anteriores será de aplicación a partir del día 31 de diciembre de 2024

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Comentarios