Multa de 600.000 euros a una empresa de transportes por pagar dietas en lugar de salario

Multa de 600.000 euros a una empresa de transportes por pagar dietas en lugar de salario
Multa de 600.000 euros a una empresa de transportes
Multa de 600.000 euros a una empresa de transportes por pagar dietas en lugar de salario

Redacción.-  El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la multa de más de 600.000 euros que le ha sido impuesta a una empresa de transportes de Palma de Mallorca por fraude a la Seguridad Social por pagar parte del salario como dieta a los trabajadores y evitar el pago de cotizaciones.

Según se recoge en la sentencia, la empresa realizó estos pagos a los trabajadores durante dos años después de haber llegado a un pacto con ellos, les redujo la jornada laboral y aplicó una serie de descansos a los largo de la misma; el acuerdo contemplaba que para compensarles la reducción de salario, les incrementaba la dieta.

Asi este importa quedaba fuera de las bases de cotización y la empresa se ahorraba pagar un porcentaje importante a la Seguridad Social, una situación que fue detectada por la Inspección de Trabajo por lo que se abrió un expediente sancionador a la empresa que recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Ahora la Sala de lo Contencioso de Tribunal balear no tiene dudas sobre las irregularidades. Considerando que la empresa pagaba 24 euros por dietas, cuando el resto de empresas de transporte pagan 11 euros: "Los hechos del caso revelan que pactó para evitar el conflicto derivado de una posible reducción retributiva. Ese pacto se hizo a costa de las cotizaciones a la Seguridad Social».

El Tribunal recuerda que las dietas son una percepción que queda fuera del salario: "Su fin es compensar al trabajador por gastos como comidas y pernoctaciones por desempeñar el trabajo fuera del lugar habitual". Sin embargo, en este caso se abonaban por los descansos y entiende que esa cantidad no está incluida en los supuestos que permiten no cotizar por estas cantidades a la Seguridad Social, de manera que confirma la sanción impuesta a la empresa.

La sentencia rechaza que la existencia de un pacto con los trabajadores pueda permitir una rebaja de las cotizaciones: "La dieta en cuestión por el tiempo de descanso del trabajador no está excluida y no cabe pacto contra ello porque es nulo todo acuerdo que pretenda alterar las bases de cotización", recuerda. La sanción incluye tanto una multa como el pago de los 350.000 euros que se ahorró la compañía en cotizaciones.

Foto de archivo