Nueva sentencia contra Gilbert de Clercq S.A. que pagará a un conductor 4.495,66 euros

Nueva sentencia contra Gilbert de Clercq S.A. que pagará a un conductor 4.495,66 euros

@Camioneroleones.- El Juzgado de lo Social Nº3 de Navarra ha condenado a la empresa de transportes Gilbert de Clercq S.A, sucursal en España, a pagar a un trabajador 4.495,66 euros, más el interés moratorio del 10% devengado por dicha cantidad, por los tiempos de conducción, realización de "0tros trabajos", horas de presencia o disponibilidad y las horas nocturnas, basándose en la legislación vigente.

El pasado 3 de enero de 2020, el trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, siendo admitida a trámite y señalándose el acto del juicio oral para el 3 de noviembre. La sentencia fue dictada el 4 de noviembre por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº3 de Navarra. Antes de la demanda, el trabajador tuvo dos actos previos de conciliación con la empresa el 17 de diciembre de 2018 y 4 de diciembre de 2019, concluyendo ambos, sin avenencia.

Antecedentes:

El demandante viene prestando los servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Gilbert de Clercq S.A desde el 11 de octubre de 2007, con la categoría de conductor profesional de conductor mecánico, siendo de aplicación a la relación laboral que mantienen las partes litigantes el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Comunidad Foral de Navarra.

"En virtud de esta actividad en el periodo de 16 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017 el actor realizó un total de 984,37 horas de conducción; y 268,44 horas de otros trabajos, lo que hace un total de 1.253,21 horas, mientras que, conforme a la jornada del convenio, y por el mismo periodo, debió realizar como tiempo efectivo de trabajo 968 horas, por lo que hay un exceso de jornada de 321,32 horas, si bien la propia parte demandante descuenta 36,11 horas correspondientes a las que no llegó a realizar 40 horas semanales en el mismo periodo, de lo que resulta un total de exceso de horas de 285,11 horas en el periodo señalado.

Asimismo, en el periodo de 1 de enero de 2018 a 22 de julio de 2018 realizó 949,51 horas de conducción y 239,49 horas de otros trabajos, sumando un total de 1.174,33 horas, mientras que conforme al convenio colectivo de aplicación en ese periodo debió realizar como tiempo efectivo de trabajo 944 horas, resultando una diferencia y un exceso de 254,12 horas. No obstante, el propio demandante descuenta 23,39 horas que entiende que adeuda a la empresa por no haber llegado a 40 horas semanales, resultando un exceso de horas en el periodo indicado de 230,33 horas.

Por las horas de los dos periodos reclama 4.528,71 euros, por el periodo devengado del 16 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017 (285,21 horas x 15,88 euros/hora extra), 3.661,13 euros en el periodo de 1 de enero de 2018 al 22 de julio de 2018 (230,33 horas x 15,88 euros/hora extra), y en cómputo de los dos periodos el importe total en concepto de horas extraordinarias de 10.434,09 euros.

Y el actor reclama por el concepto de horas de presencia señalizadas en el sector de actividad del disco tacógrafo el importe de 747,46 euros del periodo de 16 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017 (71,74 horas x 10,42 euro/hora) y 1.002,40 euros del periodo de 1 de enero de 2018 al 22 de julio de 2018 (96,12 horas x 10,42 euros/hora).

Por último, en concepto de horas nocturnas reclama en el periodo de 16 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, 257,18 euros (98,59 horas x 2,60 euros/hora) y 237,21 euros en el periodo de 1 de enero de 2018 a 22 de julio de 2018 (91,14 horas x 2,60 euros/hora).

En el periodo de mayo a diciembre de 2017 el actor percibió en concepto de incentivos de kilometraje el importe de 3.059,38 euros, y en el periodo de enero a julio de 2018 el importe de 2.879,05 euros."

En la sentencia se destaca que respecto de los conceptos a que se contrae la reclamación los datos fácticos en que se sustentan están plenamente acreditados con la prueba documental y pericial que aporta la demandante: el análisis de los datos correspondientes a la descarga de archivos digitales de la tarjeta del conductor y del tacógrafo durante el periodo al que se contrae la reclamación.

Para el Magistrado: "El perito ha elaborado un dictamen pericial, en el caso del propuesto por la parte actora, extenso y exhaustivo, y tanto en el propio informe como en su ratificación en el acto del juicio, con total claridad y rotundidad, sin incurrir en dudas ni contradicciones, y, de forma ampliamente motivada y detallada, ha ilustrado a las partes y a este juzgador sobre todos los extremos litigiosos y referidos a las fuentes de las pruebas a las que ha accedido para emitir el dictamen pericial y sobre las conclusiones que obtiene".

"El perito desarrolla, con total detalle, con indicación de días y horas, cuál es la actividad que ha venido a realizar el actor en los dos periodos reclamados, tanto por tiempos de conducción, como por la realización de “otros trabajos”, horas de presencia o disponibilidad y las horas nocturnas".

Tanto por el documentado informe pericial, su extensión y exhaustividad, y por las aclaraciones que realizó en el acto del juicio, no cabe sino concluir que la prueba pericial que presenta la parte actora, conducen a dar por acreditadas las distintas horas a que se contrae la reclamación, y quedando excluida cualquier utilización indebida del disco tacógrafo o de la tarjeta de conductor, o cualquier otra maniobra por parte del demandante que pudiéramos calificar de fraudulenta o de simulación, al ser plenamente congruentes los datos extraídos y valorados con la actividad que ordinariamente viene realizando el actor y que es también habitual en el sector del transporte de mercancías por carretera.

El Magistrado recuerda que la empresa demandada ya fue condenada por este mismo Juzgado en sentencia dictada el 12 de junio de 2018 y que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó dicha sentencia.

El Juez considera que la empresa y la propia prueba pericial que aporta polariza la impugnación de las horas que ha computado la parte demandante como "otros trabajos" y confunde las actividades que la integran al considerar que van referidas a carga y descarga de mercancía, entendiendo la parte demandada, y así vino a afirmarlo en el acto del juicio, que las horas que computa el actor como "otros trabajos” se asientan sobre la realización de la actividad de carga y descarga de mercancía, cuando la realidad es muy distinta dado que el demandante en ningún caso, ni en la demanda ni en la prueba pericial, computa ni ha indicado que lo haga como "tiempo de otros trabajos" los referidos y a la carga y descarga, sino que ha incluido todas y cada una de las horas correspondientes a actividades que integran el concepto normativo de "otros trabajos”, conforme a la normativa aplicable.

La prueba pericial correspondiente a dietas no fue admitida, ya que como reconoció el perito durante el juicio, se elaboró conforme a notas manuscritas que le entregó el demandante y carece de eficacia probatoria. Además, las nóminas reclamadas ya aparecen como abonadas.

La empresa aporta como prueba los importes abonados en el periodo al que se contrae la reclamación en concepto de incentivos por kilometraje, con la trascendencia que pueda tener a efectos de determinar la cuantía adeudada.

Finalmente, se estima la demanda de reclamación de cantidad y condena a la empresa a abonar el importe total reclamado por los conceptos de realización de horas extraordinarias obligatorias -con referencia a las horas de conducción y otros trabajos que ha efectuado el trabajador a instancia de la empresa en el periodo a que se contrae la reclamación-, así como por las horas nocturnas. El demandante tiene derecho a percibir las cantidades reclamadas por los dos periodos: del 16 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017 la cantidad de 5.533,35 euros; del 1 de enero de 2018 al 22 de julio de 2018, 4.900,74 euros. La suma total asciende a 10.434,09 euros.

Aunque no consta pacto de conformidad entre las partes para sustituir las ampliaciones de jornada y la retribución de las horas extraordinarias por el sistema retributivo de abono de incentivos por kilometraje, este concepto aparece reflejado en las nóminas en cada mensualidad guardando relación con las ampliaciones de jornada o exceso de horas. Por ello, se tiene en cuenta para reducir del total reclamado las cantidades que le abonó la empresa en concepto de incentivos por kilometraje.

De los 10.434,09 euros se le debe descontar 3.059,38 euros, por lo que la cantidad total adeudada alcanza los 4.495,66 euros, así como el abono del interés moratorio del 10% previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Las fuentes judiciales consultadas no han confirmado ni desmentido el posible recurso.

Todo lo anterior viene a demostrar la importancia de la utilización efectiva del tacógrafo por parte del trabajador y del control que tiene que llevar la empresa del mismo. En este caso se trata de los trabajos que no son meramente de conducción, como los de otros trabajos y disponibilidad, y la importancia de la aplicación y conocer la legislación. La empresa encargada del peritaje del tacógrafo y de la tarjeta del conductor, ha sido Gabinete INVESTIGA-Peritacionesla misma empresa que realizó el peritaje del conductor que ganó la demanda en 2018.

Foto: Archivo