Portugal regula por ley la carga y descarga de los camiones

Portugal regula por ley la carga y descarga de los camiones
Imagen de carga y descarga de un camión
Portugal regula por ley la carga y descarga de los camiones

@Samuelsoni_cg.- El gobierno portugués ha publicado hoy en el  Diário da República el Decreto-ley 57/2021 del 13 de julio, por el que se modifica el régimen legal del contrato nacional de transporte de mercancías por carretera que implementa el régimen legal de carga y descarga de mercancías que se realiza en territorio nacional, incluidos los tiempos de espera, ya sean relacionados con el transporte nacional o internacional.

El tiempo máximo de espera para cada operación de carga y descarga de la mercancía es de dos horas sin incluir el tiempo necesario para la propia operación; se definen indemnizaciones a los distintos agentes en el proceso, siempre que no se respeten las normas; y se establecen multas que oscilan entre los 1.250 euros y los 15.000 euros según se trate de una persona física o jurídica.

Este cambio sigue al informe entregado al Gobierno por la comisión de seguimiento el pasado 12 de octubre, que evaluó el modelo de autorregulación pactado y concluyó que los tiempos de espera seguían siendo excesivos y que esto era perjudicial para la economía nacional y la productividad empresarial.

En diciembre de 2019 se firmó un Acuerdo Marco entre casi una veintena de organismos del sector, con el objetivo de agilizar y reducir los tiempos de espera en las operaciones de carga y descarga, garantizando la asignación de un mínimo de higiene y salubridad a los conductores en el ejercicio de su actividad. Desplazarse a los lugares de carga y descarga de mercancías y reconocer la necesidad de dar cumplimiento al Convenio Colectivo Laboral vigente en el sector.

Destacamos lo más importante del Decreto de las operaciones de carga y descarga que afecta a los conductores profesionales:

Carga y descarga

1.- La carga y descarga de la mercancía debe ser realizada por el expedidor o el destinatario de la mercancía, según se trate de carga o descarga, respectivamente, salvo en los casos previstos en la normativa laboral colectiva vigente.

2.- En las situaciones a que se refiere el párrafo anterior, el expedidor o destinatario de la mercancía, según sea el caso, deberá recurrir a un trabajador, distinto del conductor, cualificado y formado para tal fin.

3.- En el caso de que la operación de carga o descarga sea responsabilidad del transportista, en virtud de disposición contractual expresa, éste deberá recurrir a un trabajador, distinto del conductor, que esté calificado y capacitado para el propósito.

4.- En los términos de la normativa laboral colectiva vigente, el conductor de la empresa de transporte de mercancías podrá:

a) Realizar operaciones de carga y descarga en la distribución de mercancías, entendiéndose como tal la distribución de mercancías desde los almacenes centrales a los respectivos almacenes, mudanzas y puerta a puerta.

b) Por razones de seguridad, en función de la formación específica recibida y el uso de equipos específicos, realizar las operaciones de carga y descarga de combustibles, granos y vehículos, sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre mercancías fabricadas con materiales peligrosos.

5.- Las operaciones de descarga en los almacenes a que se refiere el apartado a) del párrafo anterior, sólo podrán ser realizadas por el conductor en presencia de otra persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 10.

6.- Si hubiera algún daño derivado de la realización de las operaciones de carga y descarga, serán responsabilidad del responsable de su ejecución, según lo establecido en el párrafo 1 y en los términos generales de la ley.

7.- Cuando la operación de carga y descarga la realice el conductor, en los términos que lo permita la normativa laboral colectiva vigente, el expedidor o el destinatario deberá proporcionar todos los medios necesarios para posibilitar esta operación, garantizando todas las condiciones de seguridad.

8.- Las operaciones que se realicen en el interior del vehículo, necesarias para la carga o descarga de la mercancía, son responsabilidad de la persona que las realiza, no obstante, el remitente y el destinatario deben poner a disposición del operador todos los medios necesarios para la operación e informarle sobre los medios mecánicos disponibles y las instrucciones de seguridad a tener en cuenta a la hora de manipularlos.

9.- Quedan excluidas las operaciones de estiba y amarre de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuyo contexto deberá asesorar e intervenir el conductor que las atienda.

10.-  Las operaciones de carga y descarga que se realicen fuera del período normal de funcionamiento de las instalaciones del remitente o del destinatario deberán ir acompañadas de sus representantes, quienes abrirán y cerrarán las instalaciones, incluso en las estaciones de servicio.

11.- En terminales portuarias de contenedores, donde la operación de recepción haya sido previamente anunciada y aceptada por la terminal, previo registro de ingreso al parque de espera del vehículo, si el tiempo de inactividad excede las dos horas, excluyendo los horarios de comida de la terminal, y este no es responsabilidad del transportista o de su cliente, la terminal deberá dar prioridad inmediata a la descarga del contenedor, salvo que por causas de fuerza mayor que lo impidan.

Carga y descarga de mercancías peligrosas

1.- El conductor que transporta mercancías peligrosas realiza la respectiva operación de carga y descarga cuando, por razones de seguridad, dependiendo de la formación específica recibida y el uso de equipos específicos, dichas operaciones deban ser realizadas por el trabajador, en particular en el caso del transporte de mercancías peligrosas, líquidas y gaseosas, a granel, transportadas en cisternas.

2.- El trabajador conductor debe, siempre que se le solicite, emitir documentación, a saber, el albarán de entrega y la recepción de la mercancía.

3.- Siempre que exista tecnología en las estaciones de servicio que permita la medición del nivel de combustible de forma automatizada, no se puede exigir al conductor que realice esa operación de forma manual.

Condiciones del conductor durante el tiempo de espera

1.- El trabajador conductor tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su seguridad y salud, garantizadas por el empleador o, en situaciones identificadas por la ley, por la persona, individual o colectiva, que ostenta la dirección de las instalaciones en las que la actividad se desarrolla.

2.- Los lugares donde debe esperar el trabajador conductor para la carga y descarga de la mercancía deberán contar con instalaciones sanitarias y lugares de espera en condiciones higiénicas y saludables, excepto cuando esto no sea posible por razones operativas, en cuyo caso deberá ser provisto el acceso a los locales que el remitente o destinatario pone a disposición de sus trabajadores para los fines antes mencionados.

El Decreto-ley 57/2021 entrará en vigor 60 días después de su publicación, es decir el 11 de septiembre de 2021.

Foto de archivo