Repunte de la morosidad en el transporte de mercancías que se sitúa en 87 días de media

En corto: Ley de Morosidad. "Camionero García". Opinión
Morosidad de pago en el transporte de mercancías por carretera
Repunte de la morosidad en el transporte de mercancías que se sitúa en 87 días de media

Redacción.- En el mes de junio, los plazos de pago en el sector del transporte por carretera en España se incrementaron a 87 días de media, según los datos del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España que elabora mensualmente Fenadismer.

La federación, junto con la Fundación Quijote para el Transporte, puso en marcha el observatorio con la finalidad de conocer mensualmente la evolución de las formas y plazos de pago en el sector, y en consecuencia verificar el grado de cumplimiento de la vigente legislación en materia de morosidad en las relaciones comerciales, la cual establece que el plazo máximo de pago será de 30 días desde la fecha de prestación del servicio, ampliable a un plazo máximo legal de 60 días si así lo establecen las partes por escrito.

Así, en cuanto a los medios de pago que se utilizan para pagar a sus transportistas, durante el mes de Junio pasado las modalidades más habituales continúan siendo por este orden la trasferencia (45%), seguido del confirming (39%), el pagaré (16%) y el cheque (<1%).

Por lo que se refiere a los plazos de pago, se acentúa la tendencia creciente de demora que se ha venido constatando especialmente tras la aparición e la pandemia por el covid-19, situándose en 87 días de media en el mes de Junio, superior al mes anterior que se situaba en 84 días de media. Así en el último mes, el 73 % de los pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplieron la legislación vigente en materia de morosidad al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio. Es decir, más de 7 de cada 10 pagos en el sector no cumplieron con la legalidad vigente. Además es tal el grado de incumplimiento y de demora en los pagos, que de ellos un 48% se realizaron a más de 90 días e incluso un 22% a más de 120 días, plazo en el que el transportista ya ha tenido que adelantar hasta dos trimestres el ingreso del 21% del IVA a Hacienda, con la incertidumbre de si cobrará la factura 6 meses o más después.

En este sentido, el proyecto de Ley para establecer un régimen sancionador, que en la actualidad se encuentra en el Senado, aunque no se espera que sea tramitada hasta después del verano, además de las sanciones económicas de hasta 6.000 euros ya recogidas en la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, introduce una nueva sanción agravada para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago, en concreto, en aquellos casos en que “se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago”, estableciendo para ellos una sanción de hasta 30.000 euros, que en base a la situación actual en materia de pagos en el sector del transporte de mercancías por carretera sería impuesta a un 22% de los cargadores y operadores logísticos que contratan transporte en España.

Foto de archivo