Todo sobre la prohibición de cargar y descargar a partir del 2 de septiembre

Todo sobre la prohibición de cargar y descargar a partir del 2 de septiembre
Imagen de la prohibición de cargar y descargar
Todo sobre la prohibición de cargar y descargar a partir del 2 de septiembre

Redacción.- Para la Federación Regional de Organizaciones y empresas de transporte de Murcia (FROET), uno de los principales logros del CNTC en las negociaciones con el Gobierno, fue la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores, recogido en el Real Decreto-ley 3/2022 apartado once del artículo 1 con la creación de la Disposición adicional decimotercera de la LOTT. Esta medida entrará en vigor seis meses después de la publicación del Real Decreto-ley, es decir, el 2 de septiembre de 2022.

¿Quién tiene prohibido cargar y descargar?

La Disposición adicional decimotercera de la LOTT, prohíbe que los conductores de vehículos de mercancías que tengan una MMA superior a 7,5 toneladas puedan participar en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes y envases. Esto incluye la mercancía y todos los soportes y envases como palés, contenedores, jaulas, soportes, etc.

Esta prohibición afecta a todos los conductores:

.- Autónomos y conductores por cuenta ajena.

.- Conductores de empresas extranjeras que realizan transporte en España.

¿Quién tiene permitido cargar y descargar?

Existen en esta disposición, una serie de excepciones a la prohibición de estas operaciones de carga y descarga. Además de los conductores de vehículos de transporte de mercancías con MMA inferior a 7,5 toneladas, también tendrán permitido realizar estas operaciones los conductores de los siguientes supuestos:

.- Transportes de mudanzas y guardamuebles.

.- Transporte en vehículos cisterna.

.- Transporte de áridos, en vehículos basculantes o provistos de grúa.

.- Transporte de portavehículos y grúas de auxilio en carretera.

.- Transporte de carga fraccionada. *

.- Servicios de paquetería y similares.

.- Transporte de animales vivos en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria.

.- Supuestos reglamentariamente establecidos y supuestos que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente.

*Carga Fraccionada. Letra e) de la disposición adicional decimotercera de la LOTT RD-Ley 14/2022:

«e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.

No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.»

¿Puede existir pacto para que el conductor realice la carga y descarga?

No. El conductor nunca podrá realizar estas operaciones (excepto en los supuestos indicados), ni siquiera aunque exista un pacto entre cargador y transportista efectivo. Existe, sin embargo, la posibilidad de que el porteador se haga responsable de la carga y/o descarga de las mercancías. En este caso, el transportista deberá disponer de personal distinto al conductor.

Este pacto debe acordarse antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga, por escrito y sujeto a un pago suplementario al coste del transporte, teniéndose que reflejar en la factura de manera diferenciada al precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado.

6000 € de multa para transportista, cargador e intermediarios

El Real Decreto-Ley en el apartado tres del artículo 1 crea una infracción para los casos en los que el conductor realice las operaciones de carga y/o descarga fuera de los supuestos en los que se permite. Si esto ocurriera sería responsable tanto la empresa transportista como todos aquellos que participan en la cadena de contratación del transporte, ateniéndose a las consecuencias: una multa de entre 4.001 euros y 6.000 euros.

Foto de archivo