Transportes aclara los motivos de la bonificación de los combustibles a flotas extranjeras

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El MITMA ha emitido una nota en la que aclara los motivos por los que se introdujo una Disposición final duodécima en la Ley 11/2023, publicada el 9 de mayo
Transportes aclara los motivos de la bonificación de los combustibles a flotas extranjeras

La CETM informa que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) ha emitido una nota en la que aclara los motivos por los que se introdujo una Disposición final duodécima en la Ley 11/2023, publicada el 9 de mayo, que hace referencia a la bonificación de los combustibles para el transporte por carretera.

Concretamente se modifica el texto original del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, para incluir en estas ayudas al combustible a cualquier vehículo, con independencia de que esté matriculado en España o no, siempre y cuando se cumplan los requisitos del gasóleo profesional y se haya repostado en nuestro país durante el periodo de vigencia de la ayuda.

¿Por qué el Gobierno ha hecho este cambio?

El MITMA explica en la nota emitida, que el cambio se debe al aviso que ha lanzado Bruselas a España ante la posibilidad de iniciar un procedimiento de infracción de competencia debido a la exclusión en las ayudas a vehículos que repostan en nuestro país. 

Existía el riesgo de que la ayuda fuese declarada ilegal y, en ese caso, la Comisión Europea podría obligar a que las empresas de transporte devolvieran las ayudas ya recibidas y a prohibir la bonificación del Real Decreto-ley 20/2022.

Por tanto, queda claro que no se debe a ninguna exigencia de los transportistas españoles, sino que la Unión Europea podría emprender acciones legales al entender que mantener las ayudas solo para los vehículos matriculados en España es una práctica desleal y, por tanto, no se aplica la legislación europea.

¿Afecta esto a los autónomos y empresas españolas?

La CETM explica que este cambio no altera en absoluto la recepción de la bonificación de los 20 y 10 céntimos por litro de combustible a la que tienen acceso las empresas y autónomos españoles beneficiarios del gasóleo profesional. Destaca que gracias a las negociaciones del CNTC, del que forma parte la CETM, el Gobierno prorrogó la ayuda a los combustibles para los profesionales del transporte. 

Anteriormente, con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con el que se adoptaron medidas urgentes para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, todos los ciudadanos particulares, autónomos y empresas podían beneficiarse del descuento de 20 céntimos directamente al repostar en las estaciones de servicio, con independencia del país en el que estuvieran matriculados los vehículos. 

También ocurre a la inversa, en otros países como Italia, Bélgica o Francia las empresas españolas también pueden solicitar el gasóleo profesional. Y cuando en estos países europeos han mantenido ayudas para afrontar el coste de los combustibles como consecuencia de la invasión de Rusia a Ucrania, como ocurrió en Francia, Alemania o Portugal, las flotas españolas también han podido beneficiarse en el caso del transporte internacional. 

Por otra parte, hay que tener en cuenta que con esta modificación, las empresas extranjeras podrán aprovechar la ayuda de 20 y 10 céntimos, pero al mismo tiempo puede ser un aliciente para que llenen el depósito en nuestro territorio y abonen más impuestos aquí, obteniendo las arcas españolas un saldo neto positivo entre el impuesto recaudado y la bonificación aplicada.

Puede consultar la nota completa Modificación de las ayudas al gasóleo

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