Una sentencia judicial avala el ERTE "por fuerza mayor" en una empresa de transporte

Una sentencia judicial avala el ERTE "por fuerza mayor" en una empresa de transporte
Una sentencia judicial avala el ERTE "por fuerza mayor" en una empresa de transporte

Redacción.- En prácticamente todas las Comunidades Autónomas han admitido la tramitación de los Ertes por fuerza mayor, aunque en un alto porcentaje se concedieron por silencio administrativo, como consecuencia de la falta de actividad de algunos sectores por el Estado de Alarma.

En apoyo de lo anterior, un Juzgado de lo Social rechazó la solicitud de nulidad promovida por un trabajador contra el ERTE por fuerza mayor de la empresa de transporte en la que trabaja, al considerar que aunque el Decreto del Estado de Alarma no incluye al transporte por carretera entre las actividades obligadas a cerrar, su actividad se ha visto limitada de forma importante.

Las empresas de transporte pueden acogerse a los ERTEs

Ahora la Justicia ha avalado que las empresas de transporte puedan acogerse a este instrumento laboral. Así el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia ha dictado una importante sentencia en relación a la reclamación de nulidad instada por un trabajador contra el ERTE por fuerza mayor que había solicitado la empresa de transporte dedicada al auxilio en carretera para la que trabajaba, empresa miembro de la asociación sectorial AGREGA-GRUAS, federada en Fenadismer.

La sentencia confirma que no solamente pueden acogerse a ERTE por fuerza mayor las actividades que debieron paralizar su actividad relacionadas en el Decreto que declaraba el estado de alarma, sino todas las que también se vieron afectadas por dicha situación, como es la actividad de la transporte por carretera que, como señala la sentencia: "El hecho de que el transporte de bienes y mercancías no estuviera suspendido" no contradice la posible existencia de una reducción de su actividad cuando se ve afectada por el cierre de otras actividades.

La sentencia concluye señalando que:"Aunque la actividad y los descriptores de esa actividad empresarial no encaje exactamente en el elenco de actividades que el Gobierno decretó el cierre de esas actividades, no es posible una enumeración total de las actividades que se han visto limitadas por la situación decretada como Alarma, pero ello no equivale a que situaciones como la descrita no se entienda que está claramente encuadrada, su baja actividad, en la situación de confinamiento y prohibición de circulación y movimiento que sí ha decretado y era/es la esencia del Estado de Alarma", lo que motiva la desestimación de la demanda de nulidad y la confirmación de la calificación del ERTE por fuerza mayor.

Foto: Archivo