Ya se pueden solicitar las ayudas del Plan Renove 2020

Ya se pueden solicitar las ayudas del Plan Renove 2020
Imagen de un DAF XF Space Cab
Ya se pueden solicitar las ayudas del Plan Renove 2020

@Mikel GF.- Este lunes se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en el cual se incluye el Plan Renove 2020. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad residentes en España, los profesionales autónomos y empresas privadas que cuenten con un establecimiento válidamente constituido en España.

Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

.- Vehículos nuevos adquiridos directamente o por medio de leasing o renting, con fecha de compraventa o matriculación igual o posterior al 15 de junio de 2020.

.- Vehículos seminuevos adquiridos directamente de un concesionario y que esté matriculado, mínimo, desde el 1 de enero de 2020 y que la fecha de compraventa sea igual o posterior al 15 de junio de 2020.

.- En el caso de las ayudas a los vehículos homologados como GLP, GNC, GNL o biofuel gasolina-gas, se entenderá como nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante y matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario de la ayuda.

.- En cualquier caso, todos los vehículos que utilicen combustibles alternativos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

El vehículo susceptible de ayuda deberá pertenecer a alguna de las categorías que se detallan a continuación:

a) Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.

b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.

c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.

d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas.

f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.

Los vehículos pertenecientes a las categorías M y N, que utilicen combustibles alternativos susceptibles de ser incentivados, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Vehículos convencionales propulsados totalmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo.

b) Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles alternativos

c) Vehículos eléctricos puros (BEV)

d) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV)

e) Vehículos híbridos enchufables (PHEV)

f) Vehículos híbridos (HEV)

g) Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)

h) Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)

Los vehículos de categoría M1 y N1 deben cumplir con estos requisitos: estar clasificado como CERO emisiones, ECO o C.

Requisitos para que los vehículos que se adquieran por renting puedan ser objeto de la ayuda: 

.- El contrato debe tener una duración mínima de 2 años y su fecha de formalización sea igual o superior al 15 de junio de 2020.

.- El contrato debe establecer expresamente que el destinatario de la ayuda es el arrendatario, debiendo aplicar la empresa arrendadora, cuando reciba el pago, una reducción a las cuotas, con valor de la ayuda.

.- El contrato debe recoger que, si el pago de las cuotas es inferior a la ayuda recibida, el excedente de la ayuda deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario de la ayuda, a la finalización del contrato.

.- El destinatario de la ayuda deberá firmar un documento de cesión de cobro a favor de la compañía de renting.

Se ha establecido un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario. Las personas jurídicas podrán comprar un máximo de 30 vehículos y las personas físicas y autónomos 1 vehículo como máximo.

El presupuesto total de las ayudas es de 250.000.000 euros y se distribuirá de la siguiente manera:

a) Turismos, furgonetas ligeras y motocicletas: 230.000.000 de euros

.- Turismos (M1): 200.000.000 de euros.

.- Furgonetas ligeras (N1): 25.000.000 de euros.

.- Motocicletas (L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e): 5.000.000 de euros.

b) Autobuses y autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3): 20.000.000 de euros.

Cuantía de las ayudas

Quien quiera beneficiarse de estas ayudas, deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud y adjuntar la documentación pertinente.

Foto de archivo