Aclaraciones sobre el uso del Certificado de Actividades

Aclaraciones sobre el uso del Certificado de Actividades

El certificado de actividades y su uso siempre ha suscitado dudas entre las empresas y los conductores, pero desde la entrada en vigor en su totalidad del Reglamento UE 165/2014, el pasado 2 de Marzo de 2016, todo se ha vuelto más ambiguo llegando al punto en el cual los países comunitarios estén en desacuerdo sobre la interpretación del artículo 34, que dice lo siguiente:

Artículo 34:

1. Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, a partir del momento en que se hagan cargo del vehículo. No se retirará la hoja de registro o tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario, excepto si se autoriza dicha retirada. No se podrá utilizar ninguna hoja de registro o tarjeta de conductor para un período más largo de lo previsto en ellas.

3. Cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, un conductor no pueda utilizar el tacógrafo instalado, los períodos de tiempo a que se refiere el apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) deberán:

a) si el vehículo está equipado de un tacógrafo analógico, consignarse a mano, automáticamente o por otros medios en la hoja de registro, de forma legible y sin ensuciar esta, o

b) si el vehículo está equipado de un tacógrafo digital, consignarse en la tarjeta de conductor, utilizando el dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo.

Los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo.

-REGLAMENTO (UE) No 165/2014 —

A consecuencia de ello, la Comisión Europea ha emitido una nota interpretativa 7, (Commission Clarification 7) para armonizar las actuaciones entre todos los países miembros de la Unión Europea.

En la nota orientativa 7, la Comisión viene a decir sobre el certificado de actividades del conductor lo siguiente:

– Cuando por razones técnicas el registro posterior de las actividades del conductor no es posible, por ejemplo en el caso de un tacógrafo digital de la 1º generación, o cuando parece una carga excesiva, por estar realizando operaciones fuera de ámbito por un periodo largo de tiempo anterior a volver a conducir dentro del ámbito, un conductor puede utilizar el certificado de actividades normalizado, establecido por la Decisión de la Comisión C(2009) 9895, para justificar la falta de registros en el tacógrafo.

– Se recomienda a las autoridades de control de los países comunitarios que acepten este certificado en estas situaciones justificadas, pero no impondrá el uso de este o de cualquier otro, y no se debería sancionar a los conductores por la ausencia del certificado de actividades.

Recordamos que según la normativa del tacógrafo, un conductor a de llevar consigo los siguientes registros:

  • En caso de llevar un vehículo equipado con un tacógrafo analógico:

    – las hojas de registro del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores,

    – la tarjeta de conductor si posee una, y

    – cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores.

  • En caso de llevar un vehículo equipado con un tacógrafo digital:

    – su tarjeta de conductor,

    – cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento y el Reglamento (CE) no 561/2006,

    – las hojas de registro correspondientes al mismo período (día en curso y los 28 días anteriores), durante el cual haya conducido un vehículo dotado de un tacógrafo analógico.

El uso del certificado de actividades no es obligatorio para justificar las actividades que un conductor ha realizado en los 28 días anteriores al control.

La utilización del certificado de actividades únicamente facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades en los casos previstos en el mismo (estar de baja por enfermedad, estar de vacaciones, etc.)

Anteriormente, la Comisión Europea, en su nota orientativa 5, explicaba cuando se podría utilizar el certificado de actividades y aclaraba desde entonces (desde la modificación del formulario de actividades en 2009) que no era obligatorio el uso del certificado de actividades en caso del alejamiento del conductor del vehículo:

• Tanto en España como en los demás países comunitarios, (donde se aplican la misma normativa del tacógrafo) no se obliga a ningún conductor a justificar con ningún tipo de documento adicional las anotaciones o inserciones manuales en el tacógrafo.

• El certificado de actividades no es exigido para las actividades que se pueden registrar por el tacógrafo, incluida su introducción manual. Solo en caso de ausencia de datos se puede justificar con el certificado de actividades si por razones objetivas a sido imposible su registro, anotación o introducción manual.

Si un conductor en el transcurso de una inspección en la carretera no puede aportar todos los registros obligatorios (antes mencionados), y no utiliza un certificado de actividades, la empresa será sancionada por carencia de los registros obligatorios y no por carencia de certificado de actividades: “La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulten obligatorios llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando” Art. 140.35 de la LOTT.

Fuente original: buscadortransportes.com/