La sentencia del T.S. sobre el procedimiento de pérdida de la honorabilidad en el transporte

La sentencia del T.S. sobre el procedimiento de pérdida de la honorabilidad en el transporte
Un camión en un control de la Guardia Civil
La sentencia del T.S. sobre el procedimiento de pérdida de la honorabilidad en el transporte

Fernando J. Cascales.- Sentencia nº 1337/2020, del Tribunal Supremo (sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 15 de octubre de 2020. Sobre la Tramitación del procedimiento de pérdida de la honorabilidad a efectos de valorar la proporcionalidad de la medida.

El Comité Nacional de Transportes por Carretera impugnó ante el T. Supremo (recurso ordinario nº 1/136/2019, el  Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en sus arts.95 (nueva redacción del art.116 ROTT, impugnando el último párrafo de su aptado.4), 97 (nueva redacción de art.118 ROTT), 98 (nueva redacción de art.119 ROTT) y 99 (nueva redacción de art.120 ROTT).

La Sala acuerda, mediante su sentencia, estimar en parte la impugnación, anulando el artículo 98 del RD 70/20219 (nueva redacción del art.119 ROTT), en base a los fundamentos que enuncia, desestimando el resto de los preceptos impugnados por los motivos que explicita. Respecto del art.95 del RD 70/2019, en lo concerniente a la impugnación del último párrafo de la nueva redacción del art.116.4 ROTT, la Sala no entra en esta cuestión, ya que el aptado.4 de este art.116 en la redacción dada por el RD 70/2019 fue eliminado por la Disposición final primera del Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre (publicado en el BOE del martes 17 de diciembre de 2019).

La anulación del art.98 del RD 70/2019 (nueva redacción del art.119 ROTT) se razona en que no es conforme a lo prescrito en el art.6.2.a) del Reglamento comunitario 1071/2009, ya que el trámite contemplado en el artículo 119 ROTT en la redacción que le da el Real Decreto impugnado, no cumple la exigencia comunitaria de un "procedimiento administrativo completo" para determinar si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada, teniendo en cuenta que dicho trámite viene después de un procedimiento penal o administrativo sancionador

Normativa impugnada

Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Noventa y cinco. El artículo 116 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 116.

  1. La privación de la honorabilidad a una persona conllevará las siguientes consecuencias:
  2. a) La suspensión de las autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, de transporte de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada o de operador de transporte de mercancías de las que fuese titular, en los términos previstos en el artículo 52 de la LOTT, si bien dichas autorizaciones no podrán ser visadas mientras su titular se encuentre inhabilitado de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
  3. b) Su inhabilitación para ser titular de una de tales autorizaciones durante el período que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
  4. c) Su inhabilitación para ejercer la actividad de gestor de transporte durante el período que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

Cuando una autorización suspendida hubiera perdido su validez como consecuencia de no haber podido ser visada por la inhabilitación de su titular en los términos previstos en este artículo, no podrá ser objeto de la rehabilitación prevista en el artículo 42.3.»

Noventa y siete. El artículo 118 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 118.

  1. En el momento en que se produzca la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte de una condena o resolución sancionadora que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116, pudiera determinar la pérdida de honorabilidad del infractor, la Oficina Central del Registro comunicará esa circunstancia a las personas que pudieran verse afectadas por dicha pérdida y al órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público en el territorio en que se domicilie el infractor, identificando las resoluciones mediante las que fueron sancionadas las correspondientes infracciones.»

Noventa y ocho. El artículo 119 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 119.

  1. Recibida la comunicación señalada en el artículo anterior, las personas afectadas por la pérdida de honorabilidad dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones ante el órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público en el territorio en que se domicilien.
  2. El órgano competente comprobará que la sentencia judicial o la resolución o resoluciones que hayan de ser tenidas en cuenta son firmes y han sido dictadas por el órgano competente para ello conforme a los datos obrantes en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y, a la vista de las alegaciones en su caso formuladas por los interesados y tras analizar el resto de circunstancias inherentes al caso, determinará si la pérdida de honorabilidad constituye una respuesta proporcionada y adecuada en ese caso concreto.

Cuando el órgano competente estime que la retirada de la honorabilidad al infractor resulta desproporcionada o que no procede la retirada de ese requisito a su gestor de transporte, deberá motivarlo y justificarlo en su resolución.

  1. En todo caso, se entenderá desproporcionada la pérdida de honorabilidad cuando el infractor no hubiese sido sancionado por la comisión de ninguna otra infracción muy grave en los 365 días anteriores a aquel en que se cometió la última de las que se han tenido en cuenta para determinar su pérdida de honorabilidad.»

Noventa y nueve. El artículo 120 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 120.

La resolución dictada por el órgano competente en materia de autorizaciones en relación con la pérdida de honorabilidad pondrá fin a la vía administrativa y deberá ser notificada para su inscripción a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.»

REGLAMENTO (CE) no 1071/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo

art.6.2.a

“Cuando se haya condenado por una infracción penal grave, o sancionado por una de las infracciones más graves de la normativa comunitaria establecidas en el anexo IV, al gestor de transporte o a la empresa de transportes en uno o varios Estados miembros, la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento instruirá, de manera apropiada y en el momento oportuno, un procedimiento administrativo completo, que incluirá, en su caso, un control en los locales de la empresa afectada.

El procedimiento determinará si, por circunstancias concretas, la pérdida de honorabilidad constituiría una respuesta desproporcionada en el caso concreto. Tal conclusión será debidamente motivada y justificada.

En caso de que la autoridad competente concluya que la pérdida de honorabilidad constituye una respuesta desproporcionada, podrá decidir que la honorabilidad no se vea afectada. En tal caso, deberán consignarse los motivos en el registro nacional. En el informe a que se refiere el artículo 26, apartado 1, se hará constar el número de decisiones de estas características.

En caso de que la autoridad competente no considere que la pérdida de honorabilidad constituye una respuesta desproporcionada, la condena o sanción acarreará la pérdida de honorabilidad”;

En este enlace se puede consultar la sentencia del Tribunal Supremo: Sentencia 1337 de 2020 Tribunal Supremo Honorabilidad   

Autor: Fernando J. Cascales: Abogado. Académico. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.

Foto: Archivo

La sentencia del T.S. sobre el procedimiento de pérdida de la honorabilidad en el transporte