Las principales novedades del ROTT y la LOTT 2019

Foto de archivo
Un camión cargando mercancía
Las principales novedades del ROTT y la LOTT 2019

Complejo, extenso y variado este Real Decreto 70/2019 porque implica importantes modificaciones de muy variadas legislaciones sobre el transporte por carretera como el ROTT y la LOTT entre otras.

Legislación afectada o que interviene.

Legislación sobre transporte y sus cambios.

Hago un inciso, previo al resumen. Sí, lo he leído y convendrás si le has echado una lectura, no un vistazo, que es muy extenso y complejo por afectar a varias normas legislativas.

Mi consejo, que sobrará para algunos, es que cuando tengas que acometer una acción o cambio formal o administrativo acudas al BOE a la legislación que te afecte y visualices la misma en modo “texto consolidado”. Te lo explico, la LOTT, si la buscas en la web mediante “BOE Ley 16/1987” te saldrá en la versión original de 31 de julio de 1987. Siendo una ley que se ha modificado 19 veces con esta última. En el modo “consolidado”, nos ayuda la informática, el texto original se mostrará actualizado, gracias a la eliminación de contenidos suprimidos o modificados o nuevos añadidos.

Texto consolidado

Una vez localizado el artículo que te interese, leído y si te asaltan dudas acude o llama sin dudarlo al Departamento de Transportes de tu provincia. También podrás llamar al Ministerio de Fomento donde te asesorarán gratuitamente. Si todavía no te queda claro vete a tu asociación de transportistas o a tu asesoría. Te comento esto porque he visto asesoramientos y consejos erróneos tanto en Departamentos de Transportes, como en Asociaciones y Asesorías. Una doble opinión coincidente te deja más tranquilo.

Cambios significativos en ROTT y LOTT 2019.

  • Se elimina el Art 3 del ROTT. Desaparecen los límites de responsabilidad de los transportistas por daños y/o retrasos en la entrega de las mercancías. Quizás hayas tenido un problema con tu compañía de seguros por querer pagar al contratante 4,5 € por Kg transportado cuando lo que porteabas era electrónica de mucho más valor. Problema eliminado, para bien y para mal, ahora pagará o pagarás el importe real causado.
  • Se elimina el Art 4 del ROTT. Desaparece la responsabilidad del cargador o remitente en la carga, descarga y la estiba y desestiba. Con ello se declinan las obligaciones a la Instrucción 18/TV de la DGT. En referencia al RD 563/2017 que regula las inspecciones en carretera, que dice que en carga completa la responsabilidad es del cargador y en la paquetería es del transportista.

Se modifican los artículos:

6 a 12 del ROTT sobre las Juntas Arbitrales quedando excluidas las controversias de carácter laboral, penal y tributario. Para dejar claro que su responsabilidad es resolver las controversias de carácter mercantil. Es decir,  disputas en los contratos de transporte terrestre.

  • 43.1.e de la LOTT. Para dejar muy claro que el titular de una autorización, empresa o autónomo, para celebrar contratos a distancia con sus clientes ya debe comunicar su correo electrónico y ahora deberá también comunicar el cambio del mismo al órgano competente a su domicilio.
  • 47 sobre el Registro de Empresas y Actividades de Transporte que a partir de ahora se llevará por medios electrónicos.
  • 51 de la LOTT sobre Visados permitiendo a la DGTT establecer visados distintos a los bianuales. Ahora además si un vehículo no cumple con los requisitos sólo se inhabilitará al mismo. Dándole un año para cumplir las condiciones. En los años de no Visado se inspeccionará al 25% de las empresas para comprobar que cuentan con el Gestor y que éste cumple con todos los requisitos.
  • 52 para decir que para obtener la autorización se debe disponer de 1 vehículo con menos de 5 meses de antigüedad. Desde su primera matriculación.

Se activa el IRI, Índice de Reiteración de Infracciones.

Es una fórmula que servirá para poder inhabilitar el ejercicio de la profesión por pérdida de la Honorabilidad a la Empresa de transporte, al Operador o al Gestor de Transporte. Las infracciones pueden ocasionarse en los ámbitos mercantil, social o laboral. De seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres.

Existen dos fórmulas,  una para empresas y otra para personas física:

  1. Empresas : IRI = [ I + ( i / 3 ) ] / V
  2. Personas Físicas : IRI = I + ( i / 3 )

donde

I, i mayúscula = nº de infracciones en 365 días del apartado B  del Anexo 1, sancionadas por resolución

i, i minúscula = nº de infracciones en 365 días del apartado C  del Anexo 1, sancionadas por resolución y

V = nº medio de vehículos en 365

Así cuando el valor del IRI = >, sea igual o mayor, que 3 se podrá perder la Honorabilidad salvo que, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, el órgano competente acuerde que dicha pérdida de honorabilidad resultaría desproporcionada.

Las condenas penales y las resoluciones sancionadoras se inscribirán en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Este Real Decreto relaciona en el Anexo l los distintos tipos de infracciones según su gravedad.

Anexo I apartado:

  • A,  infracciones que dan lugar a la pérdida de la honorabilidad.
  • B,  infracciones que afectan al factor l, i mayúscula , de la fórmula.
  • C,  infracciones que afec tan al factor i, i minuscula,  de la fórmula.

Condiciones para ser Gestor de Transporte.

En aplicación del Real Decreto 1572/2011, las condiciones para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera se obtienen por dos vias  :

  • Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística, se le entrega directamente.
  • Superar el examen del Art 8 del Reglamento CE 1071/2009 teniendo al menos el título de Bachiller Superior.  Este examen se compone de un test con 200 preguntas, a responder en 2 horas exactas donde 1: acierto suma  +1 pto y donde las respuestas erróneas restan -0,5 ptos. También hay que resolver 4 casos prácticos (en 2h) donde el acierto suma  +50 ptos y  las erróneas restan -25 ptos. Hay que obtener 100 puntos en cada apartado.

Gestor de Transporte y período transitorio para Empresas.

La persona que desempeñe en la fecha de entrada en vigor de este reglamento las funciones de gestor de transporte, antes Capacitado, de una empresa podrá continuar haciéndolo hasta el 1 de julio de 2020 aunque no cumpla en su integridad lo dispuesto en el artículo 112 del ROTT. No obstante, durante todo ese período, dicha persona deberá cumplir las dos siguientes condiciones:

  • Tener conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario. Ya sea con carácter exclusivo o solidaria o mancomunadamente con otros. Existiendo constancia de dicho apoderamiento en registro o documento público.
  • Tener conferido poder de disposición de fondos para las operaciones propias del tráfico ordinario de la empresa sobre sus principales cuentas bancarias. Ya sea con carácter exclusivo o solidaria o mancomunadamente con otros.

Por tanto a partir de 1 de julio de 2020 el Gestor o bien es un Técnico Superior en Transporte o bien ha superado el examen de Gestor de Transporte.

Gestor de Transporte y período transitorio para Persona Física.

La persona que desempeñe en la fecha de entrada en vigor de este real decreto las funciones de gestor de transporte de una empresa de la titularidad de una persona física sin ser ella misma la titular de la correspondiente autorización de transporte, antes el que prestaba la Capacitación, podrá continuar cumpliendo esta función en dicha empresa mientras esta conserve la titularidad de esa autorización, aun cuando no cumpla lo dispuesto en el artículo 113.1.a) del ROTT, siempre que, no obstante, se encuentre en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Artículos:

  • Modifica el Art 4.1 de la Orden FOM/1353/2005 sobre la representatividad en el Comité Nacional de Transporte por carretera  por el que las asociaciones deberán tener representación en cuatro CCAA distintas, antes dos. Se modifica además el sistema de votación de las distintas asociaciones pero la fórmula es para gente muy lista porque a mí me da igual resultado con la fórmula vieja que con la nueva.
  • Añade un apartado 5 al Art 19 del RD 1032/2007 sobre condiciones de obtención de la Tarjeta de cualificación de conductores CAP por el que la inasistencia de un alumno sin causa justificada, detectada durante la realización de una visita de inspección, dará lugar a que el órgano competente acuerde la falta de validez del curso para ese alumno, mediante resolución expresa y previa audiencia del interesado.
  • Modifica el Art 6 de la OF/2861/2012, que regula el Documento de Control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera mediante el que en dicho documento se introduce una casilla para anotar el nº de autorización del Transporte Especial si lo fuese y otras casillas para anotar las matrículas de cabeza tractora y semirremolque del siguiente transportista si fuese un transporte sucesivo.
  • Añade al Art 37.2 del Real Decreto 97/2014 sobre operaciones de Transporte con Mercancías Peligrosas en el que será responsabilidad del transportista la descarga de gasóleos UN 1202 en cantidad que no exceda de 1.000 Lts.
  • Disposición transitoria 2, las autorizaciones de transporte en vehículos ligeros documentadas en tarjetas de la clase MDL que, en la fecha de publicación de este real decreto, tuviesen adscrito algún vehículo con una MMA superior a las 3,5 toneladas se convierten automáticamente en MDP.
  • Actualizan los Art 197, 198 y 199 del ROTT. Por tanto la relación de Infracciones así como las horquillas de importes de las sanciones por infracciones, adecuándose al Reglamento UE 2016/403

Destacamos la relación de Infracciones muy graves y graves con sanciones que en su caso aparejan pérdida de la Honorabilidad (P.H.) y/o la inmovilización del vehículo (I.V.):

InfracciónImporteP.H.I.V.
La realización de transportes públicos careciendo del título habilitante.

4.001 a 6.000

X

X

La contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte sin ser previamente titular de autorización.

4.001 a 6.000

X

Alquilar tu vehículo para que un tercero haga transportes.4.001 a 6.000X
La cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes.4.001 a 6.000X
La falsificación de alguno de los títulos habilitantes.4.001 a 6.000X
El falseamiento de los documentos que hayan de ser aportados como requisito para la obtención de cualquier título habilitante.

4.001 a 6.000

X

La manipulación del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control.

4.001 a 6.000

X

X

El falseamiento de las condiciones que determinaron que una empresa se beneficiase de exención de responsabilidad contemplada en el artículo 138.4.

4.001 a 6.000

X

X

La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección.4.001 a 6.000X
Transportar mercancías peligrosas cuando no esté permitido hacerlo.4.001 a 6.000XX
Utilizar vehículos o depósitos distintos a los prescritos en las normas sobre mercancías peligrosas.

4.001 a 6.000

X

X

No identificar el transporte de mercancías peligrosas en el exterior del vehículo.4.001 a 6.000XX
Utilizar envases o embalajes no autorizados por las normas sobre mercancías peligrosas.4.001 a 6.000XX
Realizar transporte público o intermediar en su contratación, incumpliendo alguno de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización.

2.001 a 4.000

X

X

Contratar servicios de transporte con transportistas u operadores de transporte no autorizados.

2.001 a 4.000

X

La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control.

2.001 a 4.000

X

Realizar transporte público o privado utilizando conductores que carezcan del CAP en vigor.

2.001 a 4.000

X

El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA del vehículo o igual o superior al 50 % sobre la MMA por eje.

4.001 a 6.000

X

El exceso igual o superior al 20 % sobre la MMA del vehículo o igual o superior al 40 % sobre la MMA por eje para vehículos con MMA superior a 12 Tn.

4.001 a 6.000

X

El exceso igual o superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción diaria, así como la disminución de los descansos diarios por debajo de cuatro horas y media.

2.001 a 4.000

X

El exceso igual o superior al 25 por ciento en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.

2.001 a 4.000

X

El exceso igual o superior al 15 % e inferior al 25 sobre la MMA del vehículo o igual o superior al 30 % inferior al 50 sobre la MMA por eje.

801 a 1.000

X

El exceso igual o superior al 10 % e inferior al 20 sobre la MMA del vehículo o igual o superior al 25 % inferior al 40 sobre la MMA por eje para vehículos con MMA superior a 12 Tn.

801 a 1.000

X

Importes de las Sanciones.

  • Leves del Art 199 : de 100 € a 400.
  • Graves del Art 198 : de 401 a 1.000
  • Muy Graves del Art 197: de 1.001 a 6.000

La repetición de una Muy Grave en un período de un año, aparte de conllevar la pérdida de la Honorabilidad elevará el importe desde 6.001 a 18.000 €.

Sensaciones.

La importancia de este  RD, seguida de la implantación del IRI y un único vehículo para acceder al sector,  se lo lleva la figura del Gestor de Transporte. Por los altos requisitos cualitativos y de responsabilidad que debe tener, asumir y acreditar permanentemente. Por tanto, esta figura se convertirá en un protagonista vital o de supervivencia para cualquier empresario del transporte por carretera. Sea empresa o persona física, sobre todo a partir del 2 de julio de 2020, fecha en la que alguna empresa si no está avispada tendrá problemas para incorporarla.

Entrada en Vigor: 21 de Febrero de 2019

Un articulo de: Camión APP

Foto: Archivo Diario de Transporte