Sanciones tiempos de conducción y descanso de la ley del tacógrafo

Recomendaciones de la Comisión Europea sobre las tarjetas de tacógrafo caducadas
Un conductor introduce la tarjeta en un tacógrafo
Sanciones tiempos de conducción y descanso de la ley del tacógrafo

Redacción.- Las denuncias por exceso de horas de conducción son de las infracciones más numerosas entre los camiones y buses según informa la DGT tras la reciente campaña de vigilancia de vehículos del transporte.

Concretamente, han tramitado 1.889 denuncias por infracciones relativas a los tiempos de conducción (1.859 a camiones y 30 a buses) y 396 por cuestiones relacionadas con el tacógrafo (367 camiones y 29 autobuses). Un exceso en el tiempo de conducción puede generar fatiga y distracciones, aumentando el riesgo de sufrir o provocar un accidente2.

Es más, la Comisión Europea de Movilidad y Transporte alerta que: “el cansancio es un factor relevante en el 20% de los choques que involucran vehículos comerciales pesados”3. Ante esta situación, los gestores de flotas deben impulsar protocolos de seguridad de la flota para garantizar no sólo la seguridad sino el cumplimiento de sus conductores con la ley.

Horas de conducción y hechos sancionables

Como hemos comprobado las infracciones por exceso de horas de conducción son muy frecuentes e implican un mayor riesgo de accidentes de tráfico por la fatiga del conductor que implica mayor cansancio y pérdida de la concentración en carretera.

A continuación, vamos a enumerar los periodos establecidos en las horas de conducción establecidos por la Ley del tacógrafo para conductores de vehículos pesados y que nos facilita el Ministerio de Fomento 4:

Conducción ininterrumpida

“Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor deberá hacer una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso”.

“Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media”.

Conducción diaria

“El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas”.

Conducción semanal

“El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo)”.

Conducción bisemanal

“El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas”.

“Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas”.

Hechos sancionables de tiempos de conducción

En cuanto a los hechos sancionables en materia de la normativa del tacógrafo recogidos por LOTT (La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) y su Reglamento (ROTT), establece una clasificación de infracciones que van desde los 300 euros en casos leves a las faltas muy graves que superan los 4.000 euros.

Además, algunas infracciones detectadas durante su comisión en carretera implican la inmediata inmovilización de vehículos. Para restablecer la actividad en carretera deberán suprimirse los motivos determinantes de la infracción.

A continuación, os enumeramos los hechos sancionables en cuanto a tiempos de conducción facilitadas por el Ministerio de Fomento5:

Faltas muy graves ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 €): “Sobrepasar el 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida”.

*Faltas graves ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ): “El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20”.

*Faltas leves ( Sanciones desde 301 a 400 € ): “El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave”.

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Tiempos de descanso y hechos sancionables

Como hemos visto, los tiempos de descanso son vitales para ayudar a que el conductor profesional desarrolle su jornada en un entorno seguro y donde el riesgo de fatiga en la conducción sea el mínimo para evitar accidentes.

A continuación, os facilitamos los tiempos de descanso facilitados por el Ministerio de Fomento6:

Descanso diario

“En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario”.

Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.

Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas.

Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.

Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas.

Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.

En caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.

El período de descanso diario normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpirse dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante el período de descanso diario normal, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera.

Descanso semanal

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

Este periodo de descanso semanal podrá ser normal o reducido.

Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.

Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.

En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:

Dos períodos de descanso semanal normal, o un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.

Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Hechos sancionables

Faltas muy graves ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):

La minoración superior al 50 por ciento de los períodos de descanso obligatorios. *

Faltas graves ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ):

La minoración superior al 20 por ciento en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *

Faltas leves ( Sanciones desde 301 a 400 € ):

La minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.

* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

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Tacógrafo digital y sistemas de localización GPS y de gestión de flotas

La tecnología juega a nuestro favor para ayudar a mejorar la seguridad de nuestros conductores y vehículos. En este sentido, la integración del tacógrafo digital con una solución GPS de gestión de flotas nos permite tener acceso inmediato, de forma remota, a los datos del tacógrafo (datos del conductor) y comprobar que nuestro equipo cumple con las horas de conducción y los tiempos de descanso establecidas por ley.

En el caso, de que tus conductores hayan alcanzado las horas máximas o que no han hecho los descansos adecuados podrás tomar decisiones que promuevan la seguridad de tus conductores, vehículos y empresa.

En ese sentido, podrás hacerlo comunicándote con tu equipo para que hagan una pausa para evitar el cansancio y la fatiga del conductor y ayudar a reducir el riesgo de accidentes. También, para evitar cuantiosas multas por incumplimiento de la normativa del tacógrafo.

En Movildata podemos ayudarte a promover una mejor seguridad en tu flota de vehículos. Además, gracias a nuestra solución inteligente de localizador GPS y gestión de flotas te ayudaremos a reducir tu consumo de combustible, mejorar los tiempos de tu equipo, impulsar el mantenimiento predictivo de tus vehículos, y esto es sólo el comienzo.

Fuente: Movildata Foto: Archivo Diario de Transporte