Claves para saber cuando prescriben las infracciones y las sanciones

Claves para saber cuando prescriben las infracciones y las sanciones

¿Qué es la prescripción?

La prescripción, es “la extinción de un derecho u obligación por el transcurso del tiempo”.

¿Como está regulada?

Establece el artículo 30 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Por su parte, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Diferencia entre infracción y sanción.

La infracción es la actuación contraria a la ley por parte de un ciudadano.

La sanción la consecuencia de dicha actuación. Tanto la infracción como la son susceptibles de prescripción.

Diferencia en cuanto al cómputo del plazo de prescripción.

El computo del plazo para que una infracción prescriba comienza a contar desde el día en que la infracción se comete, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. (artículo 30.2 de la Ley 40/2015).

Por su parte, en las sanciones, el cómputo del plazo para que prescriba una sanción empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. (artículo 30.3 Ley 40/2015)

Interrupción de la prescripción.

En las infracciones, el plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación del PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, con conocimiento del sancionado, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

La prescripción respecto de las sanciones, se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Plazos de prescripción de las infracciones

Una infracción prescribe en el momento en que transcurre el plazo fijado legalmente, siendo distinto ese plazo en función de la gravedad de la misma. Así, la prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos, siempre que la Ley que regule la materia no fije plazos de prescripción distintos:

Infracciones leves: prescriben a los 6 meses

Infracciones graves: prescriben a los 2 años

Infracciones muy graves: prescriben a los 3 años

Plazos de prescripción de las sanciones

Las sanciones administrativas impuestas sólo pueden hacerse efectivas durante un período de tiempo, es decir, si no son ejecutadas por la Administración, son susceptibles de prescripción.

La prescripción de las sanciones se producirá en los siguientes plazos:

Sanciones por infracciones leves: prescriben en 1 año

Sanciones por infracciones graves: prescriben a los 2 años

Sanciones por infracciones muy graves: prescriben a los 3 años

Procedimiento administrativo sancionador

Es el que utilizan las administraciones públicas para ejercer su potestad sancionadora. En este procedimiento concurren 2 fases:

1) Fase Instructora. En la fase instructora la administración da posibilidad al interesado para que alegue y pruebe los hechos que considere conveniente para su defensa.

2) Fase Sancionadora o resolutoria. Aquí se dicta resolución sancionando o dictando sobreseimiento, teniendo siempre presente que la persona objeto del procedimiento goza de presunción de inocencia, teniendo la administración la carga de probar la comisión de la infracción.

La prescripción de las infracciones y sanciones en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

El artículo 145 de la Ley de Ordenación de los Trasportes Terrestres establece, respecto de los plazos de prescripción de las infracciones una regulación específica señala que las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (derogada por las Leyes 39/2015 y 40/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente), EN EL PLAZO DE UN AÑO.

Y, el mismo artículo de la establece que las sanciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, derogada por las anteriormente citadas Leyes 39/2015 y 40/2015:

– Sanciones impuestas por infracciones leves: prescriben en 1 año

– Sanciones impuestas por infracciones graves: prescriben a los 2 años

– Sanciones impuestas por infracciones muy graves: prescriben a los 3 años

Por tanto, las infracciones a la normativa referida de la LOTT prescriben, cualquiera que sea su gravedad por el transcurso de un año desde que se cometieron.

Por su parte, las sanciones acompañadas a las infracciones de la presente ley prescriben en los plazos antes citados de 1,2 y 3 años si se trata de sanciones leves, graves o muy graves, respectivamente.

Fuente: froet.es