Cuidado con los controles de tráfico prenavideños

imagen de un Guardia Civil en un control de alcoholemia
imagen de un Guardia Civil en un control de alcoholemia
Cuidado con los controles de tráfico prenavideños

Durante esta semana, del 12 al 18 de diciembre, y coincidiendo con las celebraciones de amigos y familiares, comidas y cenas de empresas con motivo de la Navidad, la Dirección General de Tráfico ha iniciado una campaña de concienciación sobre el riesgo que supone el consumo de alcohol y drogas para la conducción.

Desde hace algunos años estas campañas se vienen realizando en estas fechas por la DGT. Se prevé la realización de más de 25.000 pruebas diarias de alcohol y drogas a los conductores. Se harán en todo tipo de carreteras , incluidas las vías urbanas. Los Ayuntamientos de más de 25.000 habitantes se suman a la campaña, con el establecimiento de controles en sus respectivos cascos urbanos. El alcohol y las drogas están detrás de un porcentaje muy importante de accidentes graves. Por ello es necesario aumentar la condena hacia este tipo de conductas. Las infracciones administrativas relativas a estas sustancias se separan del criterio sancionador general y la multa que conllevan se sitúa en un escalón superior, además de la consiguiente detracción de puntos.

En los últimos años, la normativa relacionada con el tráfico y la seguridad vial ha sido objeto de importantes modificaciones ( rebajando los límites máximos permitidos ) incidiendo especialmente en la adecuación de los comportamientos de los conductores a una conducción que permita reducir la siniestralidad en calles y carreteras.

Tasas máximas de alcohol permitidas

Recordamos que con carácter general, la tasa máxima de alcohol permitida es de 0,25 mg/l en aire espirado . Para conductores profesionales y noveles el límite máximo es de 0,15 mg/l en aire espirado. Los límites son inferiores para profesionales ( personas cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas ) y noveles ( titulares de permisos de conducción con menos de dos años ).

Infracciones y sanciones por superar tasas de alcohol y drogas

El que sea sancionado en firme en vía administrativa por conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida o con presencia de drogas en el organismo, además de la multa económica ( 500 o 1.000 euros, según los casos ), perderá 4 ó 6 puntos, según la infracción cometida y el tipo de conductor.

En el caso de conductores reincidentes ( sancionados en el año inmediatamente anterior por superar las tasas de alcohol permitidas ), la multa será de 1.000 euros en todo caso.

En el caso de que el conductor circulara con una tasa que supere el doble de la permitida, la multa económica será siempre de 1.000 euros.

Asimismo, quien incumpla la obligación de someterse a las pruebas de detección, además de la multa de 1.000 euros, perderá 6 puntos del permiso de conducir.

En nuestro artículo  Multas por tasas de alcohol no permitidas o drogas explicábamos los puntos a detraer en función del nivel de alcohol superado.

El Código Penal y los delitos contra la seguridad del tráfico.

El Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico. Así: Se considera un delito cuando la tasa de alcohol sea superior a 0,60 mg/l en aire espirado o bien cuando el conductor circulara bajo la influencia de drogas ( independiente del nivel o grado ). La sanción en este caso sería de pena de prisión de tres a seis meses , o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, lleva anexa la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. ( art. 379 CP)

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia o presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se considera delito La sanción en este caso sería de pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. ( art. 383 CP )

La mejor opción ante la notificación de un expediente sancionador es ponerse en contacto con un experto en la materia a fin de afrontar la misma de la manera más profesional, rápida, y eficiente. En EPICALEGIS ABOGADOS estamos especializados en la defensa de expedientes sancionadores en materia de tráfico y transportes y estaremos encantados de poder ayudarle y contar con su confianza.